STERLI JUAN EMILIO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron que el “Suplemento por Zona” previsto por el Decreto 380/17 sea incorporado al sueldo básico como remunerativo y bonificable y se abonaran las diferencias correspondientes. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que el suplemento es de carácter particular y no se acreditó su generalidad para incluirlo en el haber mensual, conforme antecedente de la Corte Suprema (Vettorello).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: STERLI JUAN EMILIO y CASTRO FÉLIX ALBERTO.
Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Objeto: Incorporación del “Suplemento por Zona” al “sueldo básico” como remunerativo y bonificable; aplicación para determinación de suplementos (Ley 21.965 y Decreto N°1866/83); pago de diferencias devengadas desde dos años anteriores a la demanda, intereses y costas.
Decisión: Rechazar la demanda; imponer costas en el orden causado; regular honorarios de la representación letrada de la parte actora en $102.076. Fecha de firma: 07/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Ante todo es menester destacar que, dado que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieran podido alegarse en la etapa procesal oportuna. Asimismo, en cumplimiento de las normas procesales vigentes y de las constancias de autos, queda perfectamente reconocida la calidad invocada por la parte actora."
"III
- Al respecto cabe destacar que el 'Suplemento por zona' en el art. 5 del decreto 380/17 establece: 'Incorpórese como artículo 396 septies a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 ... ARTÍCULO 396 septies: El suplemento por “Zona”, de carácter no remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al presente artículo... Los montos de este suplemento serán sumas fijas por grados, de acuerdo a la Planilla Anexa...'"
"IV.
- Que corresponde señalar que de conformidad con el art. 74 de la ley 21.965, 'El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación…' mientras que el art. 75 ... dispone que 'El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo ... se denominará “Haber mensual”.' ... A su vez, según el art. 96 ... 'el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales...'"
"V.
- Al respecto, la cuestión ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello así toda vez que se ha expedido el Alto tribunal in re: 'VETTORELLO, GERMAN EMANUEL C/ EN – Mº SEGURIDAD – PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', Sentencia del 18 de noviembre de 2025 ... en el cual concluyó que no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable del suplemento por 'zona', en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular ..."
"Por otra parte, ... del informe presentado el 4 de septiembre de 2020 por la División Remuneraciones de la PFA ... surgía que, dentro del total de los 38.134 efectivos que revistaban como personal en actividad de la fuerza, solamente unos 7.842 efectivos percibían el suplemento por 'zona', circunstancia que lo llevó a concluir que se trataba de un suplemento específico y de naturaleza particular ... Ni del texto de la norma que creó el suplemento en cuestión, ni de la prueba considerada en la causa, se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad."
"En consecuencia atento el análisis de las pruebas, la normativa y jurisprudencia citada, corresponde rechazar la demanda."
- Costas y honorarios: Se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la parte actora en $102.076 (equivalente a 5 U.M.A. por Res. SGA 36/2026), conforme ley 27.423, arts. 16, 26, 48, 51 y concordantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: