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PLIEGO LUIS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por aplicación de la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de normas posteriores. El Tribunal hizo lugar parcialmente: actualizó la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice Badaro y rechazó los pedidos de actualización de la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes y la mayoría de las inconstitucionalidades planteadas.

Pension Anses Ley 24.241 Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad previsional Indice badaro Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PLIEGO LUIS ANTONIO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 (cálculo de PC y PAP, actualización de remuneraciones, impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad), y otras consecuencias derivadas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro" y la aplicación de aumentos generales de ley si la diferencia total del haber supera el 15%; se rechazaron las pretensiones respecto de la actualización de la PC y PAP, los topes de ley y la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del fallo "Lohle" a la etapa de ejecución; se ordenó a ANSES abstenerse de retener impuesto a las ganancias sobre las sumas que resulten; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." "Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas." "Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "En el entendimiento que al dictarse la Ley 27426, tácitamente se convalidaron las disposiciones del Decreto 807/16 por el período 1/8/16 al 28/2/18 en lo que a actualización de remuneraciones se refiere ... debiendo desestimarse el planteo de inconstitucionalidad del decreto 807/16, solicitado." "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas 'García María Isabel', 'García Marta Susana' y 'García Blanco Esteban', ya citados." "Respecto de los restantes planteos de irrazonabilidad, observo que la parte actora no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso, circunstancias que me conducen a desestimarlos." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'BADARO' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden ... 5) Costas por su orden ..."

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