SVAIGER NYDIA ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos según las pautas fijadas, y declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Svaiger Nydia Elisa (actora/jubilada).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC, Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (artículos de las leyes 24.241, 24.463, normas reglamentarias y normas de movilidad posteriores) y pago de retroactivos.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos desde la adquisición del beneficio (06-12-2017) dentro de 120 días; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09; se difirieron para ejecución los análisis del art. 9 de la ley 24.463 y art. 79 de la ley 18.037; se impusieron costas a la parte demandada; intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la pauta de actualización de la PBU y método de verificación de confiscatoriedad:
"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216).
Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, sin perjuicio de que el beneficio fue adquirido en vigencia de la ley 26.417...
Ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
2) Sobre el método de cálculo a aplicar:
"Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
3) Sobre inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09, art. 14.2:
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
4) Sobre retroactivos y descuentos:
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re “Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional” (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas...'. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."
5) Parte resolutiva (operativo principal):
"RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; ... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463); ... 5) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 6) Imponer las costas a la parte demandada (conf. artículo 36, ley 27423); 7) ... difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva."
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