SANDE SUSANA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de parámetros de actualización y reparación. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción planteada por ANSES, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo con pautas de actualización y método de cálculo detallados, y declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANDE SUSANA CARMEN, beneficiaria jubilatoria.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste de su haber previsional por falta de movilidad/actualización del beneficio; inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241 y de normas reglamentarias; liquidación de diferencias y retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción y parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se difirió el tratamiento de determinados test de razonabilidad y topes para la etapa de ejecución; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09; se impusieron las costas a la demandada; se indicó la aplicación de doctrina de la CSJN sobre no retención por impuesto a las ganancias y sobre tasa de interés.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
(Se consignan además como fundamento el seguimiento de la doctrina de la CSJN y precedentes de la Cámara del fuero: Quiroga, Blanco, Badaro, Actis Caporale, Pellegrini, Volonté, Makler, Badaracco, Carstens, Neuberger, García, entre otros, y la aplicación del índice RIPTE para la redeterminación conforme al fallo "Blanco".)
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