CHAR JOSE AMADO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando la redeterminación y reajuste del haber inicial jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y del art. 79 de la ley 18.037. El Juzgado hizo lugar a la excepción de cosa juzgada, rechazó las pretensiones de inconstitucionalidad y declaró abstracta la excepción de prescripción, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios por $510.380.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHAR JOSE AMADO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Determinación del haber inicial y reajuste del beneficio de jubilación (ley 24.241, aportes dependientes), pago de diferencias; además, declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y del art. 79 de la ley 18.037.
Decisión: Se admitió la excepción de cosa juzgada por sentencia firme previa (Expte. 108732/2009), se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y se rechazó la pretensión respecto del art. 79 ley 18.037 por no acreditarse perjuicio concreto; se declaró abstracta la excepción de prescripción; costas a orden causado; honorarios de la representación letrada de la actora regulados en $510.380 (5 UMAs), con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes):
"Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible ... Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada..."
"En efecto, entiendo que estamos en presencia, en estas actuaciones, del instituto mencionado y que se cumplen los requisitos esenciales para la procedencia de aquél, dado que la sentencia se halla firme y consentida por las partes, por lo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada (conf. 'Rocca, Licio'
- Fallos: 311:495)."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.426 ... no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51) ... Por economía procesal se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426. (cfr. la CSJN in re: 'Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos', de fecha 04/12/2025)."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 ... no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 ... no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado."
"Respecto al planteo relativo a la inconstitucionalidad del art.79 de la ley 18.037, toda vez que no ha sido acreditado en forma fehaciente en autos el menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos, por ello corresponde rechazar la pretensión."
(Resolutivo) "1) Admitir la excepción de cosa juzgada ... 2) Rechazar la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609. 3) Declarar abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada. 4) Costas por su orden ... 5) Regular los honorarios ... en la suma de PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($510.380) equivalente a 5 UMAs ... con más el IVA de corresponder."
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