CAVALLERO HEDELMAR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente y confirmó en lo demás la sentencia de grado: confirmó la aplicación del índice ISBIC y del índice para la PBU, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en supuestos de quita >15% y ordenó reajustar el haber con especial normativa para enero y febrero de 2021.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cavallero Hedelmar José (titular del beneficio).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional y redeterminación del haber inicial (cálculo de remuneraciones, PBU, servicios autónomos, constitucionalidad de normas y decretos, intereses, prescripción y costas).
Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia; confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de industria y construcción (ISBIC) para actualizar remuneraciones hasta la Ley 26.417, confirmó el índice aplicable a la PBU, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en caso de quita superior al 15%, ordenó el reajuste del haber para enero y febrero de 2021 conforme a la comparación entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido aplicar bajo la ley 27.426; diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la ejecución; confirmó la prescripción bienal y aplicó la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; costas a cargo de la demandada; reguló honorarios al 30% por la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, idioma original del tribunal):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En referencia al índice que deberá utilizarse a los efectos de actualizar la Prestación Básica Universal (PBU), esta Sala se ha pronunciado en autos “Berardi Salvador C/ ANSeS S/ reajustes varios”, Nº110275/2009, Sent. fecha 7/03/2023, en los que ha resuelto lo siguiente: '…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios”, Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero'."
"En cuanto al agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano”, (Fallo: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 y a los decretos dictados en su consecuencias, me he pronunciado en los expedientes: 'Torelli Ana María C/ ANSeS S/ Reajustes Varios', Expte. Nº 13281/2021, Sent. fecha 18/09/2023, 'Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios', Expte. Nº 10738/2021, Sent. fecha 18/09/2023 y 'Carabajal Nélida Ester C/ ANSeS S/ reajustes varios', Expte. Nº 12970/2021, Sent. fecha 18/09/2023, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes ... En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto."
"En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"Otra consecuencia: 'Por último, en relación a los restantes agravios articulados por la demandada, toda vez que los mismos no guardan relación con lo decidido por el magistrado actuante, deviene innecesario expedirse al respecto.'"
- Votos/diferencias relevantes: Hay coincidencia mayoritaria en lo esencial; diferencias puntuales respecto del tratamiento del art. 2 Ley 27426 y del art. 55 Ley 27.541 señaladas por el Dr. Carnota y adhesiones de la Dra. Dorado. Se adoptó la solución propuesta por mayoría que ordena el reajuste específico para enero y febrero de 2021 y la aplicación de la ley 27.609 desde marzo 2021 en adelante, con diferimiento de la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609 a la ejecución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: