COSCARART RUBEN ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios vinculados al cálculo del haber previsional y a la actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás, diferiendo varios análisis de constitucionalidad para la etapa de ejecución y aplicando la doctrina de la CSJN sobre topes cuando la quita supere el 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Coscarart Rubén Ángel (actor).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional, cuestionamiento del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, impugnaciones de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609; decretos 274/24 y 807/2016; Resolución ANSeS 56/2018), exención de impuesto a las ganancias, aplicación de precedentes sobre aportes autónomos y omisión de leyes de movilidad; aplicación de tasa mínima de sustitución y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, del decreto 274/24 y de los bonos de refuerzo; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en el supuesto de que la aplicación de topes genere una quita superior al 15%; confirmó lo resuelto en grado respecto de otros puntos; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"La fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 15/3/21, en vigencia de la T.O Ley 27.609."
"Las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga."
"‘Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)’."
"‘… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros’."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber."
"En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.426 y de la ley 27.541, atento a que en el período en cuestión el actor no gozaba del beneficio previsional que intenta reajustar, resulta abstracto expedirse al respecto en tanto no se logra vislumbrar el agravio concreto que las normas impugnadas le generan."
"Corresponde desestimar lo pretendido por el apelante [sobre tasa mínima de sustitutividad] de conformidad con lo dispuesto por la Excma. CSJN en las causas 'Benoist' ... y 'Hartmann' ..."
- Votos: Voto principal por el Dr. Juan A. Fantini (propone revocar parcialmente y confirmar en lo demás, diferir varios análisis y regular costas/honorarios); adhesión de la Dra. Nora C. Dorado (con fundamentos propios sobre PBU); adhesión del Dr. Walter F. Carnota.
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