GONZALEZ RUBEN RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes de prestación básica universal y otros conceptos vinculados a un retiro transitorio por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos indicados, confirmó la prescripción bienal, ordenó aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ RUBEN RICARDO.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios sobre prestación (retiro transitorio por invalidez; Prestación Básica Universal), exención de impuesto a las ganancias, actualización de haberes y costas.
Decisión: Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes produce una quita superior al 15%; se confirmó la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09 conforme precedentes de la Cámara; se confirmó la prescripción bienal; se fijó la tasa de interés aplicable; costas a la demandada; honorarios a favor del apoderado actor en 30% de lo que se fije por su labor en primera instancia más IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano”, (Fallo: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"En lo atinente al agravio relativo al art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, de conformidad con lo decidido por esta Sala en los autos: 'Parenti Graciela c/ ANSeS s/reajustes varios', Expte. N°83419/17, Sent. fecha 1/07/2022, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad."
"En lo atinente al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos: 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', Sentencia del 10 de septiembre de 2020 y 'García Blanco Esteban c/ Anses s/ reajustes varios' Sentencia del 6 de mayo de 2021, donde se remitió al anterior pronunciamiento 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', Sent. Fecha 26/03/2019, Fallos: 342:411."
"Por consiguiente, propongo confirmar lo decidido por el juez de grado."
"En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX' y 'Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX' ... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483)."
"En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')."
- Votos: Voto que encabeza el decisorio por el Dr. Juan A. Fantini (relató los fundamentos arriba). Las Dres. Nora C. Dorado y Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto preopinante. Fallo por mayoría.
Fechas y montos relevantes:
- Fecha de adquisición del beneficio: 30/12/2010 (vigencia de la T.O. Ley 26.417).
- Límite de confiscatoriedad aplicado: 15% (según doctrina de la CSJN).
- Honorarios por alzada: 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA.
- Fecha de sentencia de Cámara: 07/08/2026.
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