GIANGIORDANO ROBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes varios sobre su haber previsional y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo agravado, aplicó el índice ISBIC (Resol. 140/95) hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc.3) de la Ley 24.463 en cierto supuesto y fijó tasa de interés conforme la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIANGIORDANO ROBERTO JOSE (titular del beneficio).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional, actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, componente PBU (Prestación Básica Universal), aplicación de topes y deducciones, impuesto a las ganancias, tasa de interés y costas.
Decisión: Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se ordenó la actualización de remuneraciones según el índice previsto en la Resolución 140/95 (ISBIC) hasta la entrada en vigor de la Ley 26.417 y, desde entonces, se aplicará el mecanismo de la Ley 26.417; se declaró inconstitucional el art. 9 inc.3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que la aplicación de topes genere una quita superior al 15%; se eximió al actor de la escala de deducciones de la Resolución SSS 06/09 por haber adquirido su beneficio al amparo de la Ley 24.241; se confirmó la prescripción bienal y se impuso la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA hasta su efectivo pago; costas a la demandada vencida y regulación de honorarios por el 30% en alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 7/5/13, en vigencia de la T.O Ley 26.417."
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 ... toda vez que esta normativa establece ... que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal."
"Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago ..."
- Votos: voto unánime (Dr. Juan A. Fantini voto principal; Dr. Walter F. Carnota y Dra. Nora C. Dorado adhirieron).
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