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BARRIOS CELIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes sobre su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, aplicando criterios jurisprudenciales sobre la validez del Decreto 807/16, la inaplicabilidad de la escala de deducción de la Resolución SSS 06/09 y confirmando la prescripción bienal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARRIOS CELIA RAQUEL (actora). Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios del haber previsional, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, tratamiento de servicios autónomos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de escalas de deducción, prescripción y tasa de interés. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó el resto: confirmó la metodología vinculada a la inconstitucionalidad/validez del Decreto 807/16 conforme al precedente “Blanco”; rechazó la aplicación de la escala de deducción de la Resolución SSS Nº6/09 al haber del actor; diferió el análisis del art. 26 de la ley 24.241 para ejecución; confirmó la prescripción bienal; ordenó aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): “…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental”. “Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)”. “Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente ‘Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determine según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionada, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo’.” (Se incluyen además, por relevancia, los fundamentos sobre prescripción y tasa de interés:) “El Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado.” “Corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: ‘Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa’, Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483).”

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