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PIDRE HUGO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción por reajustes varios contra ANSeS, reclamando la actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal, y la declaración de inconstitucionalidad de normas y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó a ANSeS reajustar el haber a enero de 2021 conforme las diferencias entre los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido con la ley 27.426, confirmó otras decisiones de grado y difirió para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los bonos.

Pidre hugo ernesto Anses Reajustes varios Prestacion basica universal Haber inicial Isbic (resol. 140/95) Ley 26.417 Ley 27.426 Ley 27.609 Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PIDRE HUGO ERNESTO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste de haberes previsionales (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones consideradas, redeterminación de la Prestación Básica Universal) y cuestionamientos de constitucionalidad respecto de leyes y bonos (ley 27.541, 27.609 y decretos/bonos de refuerzo). Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, por mayoría, ordenó a ANSeS reajustar el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426; desde febrero y en adelante aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; confirmó en lo demás lo resuelto en grado; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios por la alzada (30% de lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.” “Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho.” “En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo extraordinario otorgados por el P.E.N para la etapa de ejecución; 4) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 5) Regular los honorarios ... 30% ...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen.” Voto mayoritario (parte resolutiva): “1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo extraordinario otorgados por el P.E.N para la etapa de ejecución; 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida ...; 6) Regular los honorarios ... ; 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.” (Se consignan además los remitos a precedentes de la Cámara y de la CSJN: “Badaro”, “Quiroga”, “Elliff”, “Blanco”, “Fernández”, entre otros, como fundamento de la aplicación de índices y del tratamiento de la PBU.)

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