GUTIERREZ BRIANZA MARIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y recálculo del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609 para determinados períodos y confirmó en lo demás, ordenando la aplicación del índice ISBIC para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 y mantuvo el índice de instancia para la PBU.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUTIERREZ BRIANZA MARIA EUGENIA (actor)
Demandado: ANSeS
Objeto: Reajustes y recálculo del haber inicial previsional (incluida actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal, análisis de aportes autónomos y cuestionamiento de normas
- inconstitucionalidades pretendidas).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás; declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609 con los alcances indicados (aplicable a remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009), confirmó el índice de instancia para la PBU y diferió varios planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución. Costas a cargo de la ANSeS; honorarios de apelación fijados en 30% sobre la suma fijada en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
1) Sobre actualización de remuneraciones y aplicación del precedente ISBIC:
“Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 -con su respectivas modificaciones
- hasta la fecha de adquisición del derecho.”
“Por lo tanto, considero que corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados.”
2) Sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y el índice a aplicarse:
“…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios’, Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero”.
“En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado.”
3) Sobre topes y confiscatoriedad (art. 9 inc. 3) Ley 24.463):
“… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”.
“En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.”
4) Sobre aportes autónomos y reformatio in pejus:
“Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)”.
En virtud de ello, y pese a pronunciamientos previos del Tribunal, el voto preopinante concluye por confirmar la decisión de grado respecto de los servicios autónomos para evitar reformatio in pejus.
5) Sobre diferimientos y etapa de ejecución:
Se difieren para la etapa de ejecución diversos planteos de inconstitucionalidad (arts. 1 y 2 Ley 27.426; art. 26 Ley 24.241; precedente “Villanustre”; tratamiento general de Ley 27.609) “a fin de que en la etapa de liquidación se verifique el perjuicio concreto”.
- Votos: Voto principal del Dr. Juan A. Fantini; adhesión de los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado (fallo acordado por mayoría).
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