LEGUIZA, GABRIEL ALEJANDRO c/ COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L. -5- Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones tras ser impedido de ingresar a su lugar de trabajo y suspendido por una imputación penal. El Juzgado hizo lugar a la demanda por despido injustificado, declaró que la imputación penal fue sobreseída y sostuvo que la negativa de tareas y la suspensión configuraron injuria que habilitó la denuncia del contrato, condenando a la empleadora a $523.779,89.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEGUIZA, GABRIEL ALEJANDRO.
Demandado: COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. y CENTRO PENITENCIARIO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS UNIDAD 21 (codemandada).
Objeto: Despido; indemnizaciones y demás rubros derivados de despido por considerarse despedido tras negativa de tareas y suspensión por imputación penal.
Decisión: Hacer lugar a la demanda contra COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO SRL y condenarla al pago de $523.779,89; rechazar la demanda contra CENTRO PENITENCIARIO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS UNIDAD 21; imponer costas a la demandada Martín Fierro; actualizar créditos por IPC + 3% anual desde exigibilidad (16/07/2020).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Transcripción 1:
"Digo así pues la demandada reconoce que hubo una negativa de tareas con fundamento en una imputación de un delito por el cual el actor resultó sobreseído.
Sobre tales bases, habiendo quedada acreditada la injuria invocada por el actor no cabe más que considerar que este último se encontró asistido a derecho al considerarse despedido.
Reitero, el accionante acreditó la negativa de tareas y la suspensión por la comisión de un delito. Surge de las constancias de la causa que fue acusado de hurto en el lugar donde había sido asignado a cumplir sus tareas; CENTRO PENITENCIARIO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS UNIDAD 21 y que luego, fue sobreseído. Tal accionar de la demandada –dada la gravedad de los hechos imputados
- habilitó al actor a efectuar denuncia del contrato.
Conforme lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda.
Así lo decido"
- Transcripción 2 (parte del auto de sobreseimiento del Juzgado Penal citado en autos):
"Ahora bien, llegado al momento de resolver la situación procesal de Gabriel Alejandro Leguiza habré de disponer su sobreseimiento por ajustarse al supuesto previsto en el art. 336 inc. 4° del C.P.P.N. En efecto, si bien se deduce de los registros fílmicos aportados que el imputado toma un elemento y lo coloca en su bolsillo, lo cierto es que no se verifica con nitidez si se trata del aparato sustraído o en su defecto, conforme lo expuesto por Leguiza en su descargo, de una botella de alcohol en gel. Asimismo, las filmaciones registran un corto lapso de tiempo, no contándose con el resto de las imágenes de las cámaras distribuidas por el edificio, por lo que, habiéndose agotado la prueba posible de producción, no se constatan condiciones objetivas que habiliten a corroborar la hipótesis delictiva barajada inicialmente en la encuesta. Cabe destacar al respecto que el suceso aconteció el día viernes 12 de junio de 2020 y la denuncia se formalizó el día 16 de junio de 2020, es decir cuatro días después, no logrando determinar si en ese largo lapso de tiempo existió la posibilidad de que otras personas hayan estado en el lugar del hecho. Claro está, que tampoco se secuestró en poder del aquí imputado el elemento sustraído como para relacionarlo de forma directa al video aportado. Entonces, tal déficit, sumado a la clara negativa de Leguiza en su descargo, me lleva a desvincularlo de las presentes actuaciones."
- Citas legales y otras referencias empleadas por el tribunal: artículo 242 LCT (denuncia del contrato por injuria), artículo 223 bis LCT (suspensión), art. 276 LCT modificado por art. 54 Ley 27.802 (actualización e interés), y referencia a derogación de sanciones por Ley 27.742/27.743 en relación con art.132 bis LCT y art.2 Ley 25.323.
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