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CANUTI, GRAZIANO c/ BIG MOTOR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y cobro de créditos laborales por registración y aportes insuficientes. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró despedido indirectamente al trabajador, condenó al pago de indemnizaciones y demás rubros y declaró la solidaridad conforme artículo 31 LCT, por considerarse acreditadas irregularidades y pagos en negro.

Despido indirecto Registracion Pagos en negro Aportes Art.55 lct Solidaridad art.31 lct Multa ley 25.323 Intereses Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CANUTI, Graziano (actor). Demandado: Big Motor S.A. y Expomoto S.A. Objeto: Despido (despido indirecto) y cobro de diversos créditos de naturaleza laboral (indemnizaciones legales, diferencias remuneratorias por registración incorrecta, falta de ingreso de aportes a la seguridad social y obra social, multa art.1 Ley 25.323, intereses, honorarios). Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VIII— confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de los recursos. Se confirmó que el actor estuvo incorrectamente registrado, que hubo falta de ingreso de aportes y pagos en negro que justificaron el despido indirecto; se impusieron las indemnizaciones y demás rubros según artículos 242 y 246 LCT; se confirmó la multa del art. 1 Ley 25.323; se confirmó la condena solidaria respecto de Expomoto S.A. en los términos del art. 31 LCT; se mantuvieron los intereses de grado por aplicación del principio prohíbe reformatio in peius y se mantuvieron los honorarios regulados en primera instancia. Se impondrán las costas de Alzada a las demandadas y se regulan honorarios de alzada en 30% de los previos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. Viene apelada por las demandadas, cuyos recursos en formato digital mediante la función pertinente del sistema Lex 100 tengo a la vista." "En efecto, el Juez a quo con remisión a las pruebas que citó, transcriptas en la sentencia y a las que remito en obsequio a la brevedad, convenientemente analizadas en el marco del artículo 386 del CPCCN, consideró demostrado que el actor se encontraba incorrectamente registrado respecto de la remuneración y la falta de ingreso de la totalidad de los aportes de la seguridad social y de obra social, y juzgó que la negativa de la demandada a reconocer un derecho que se demostró legítimo, justificó el despido indirecto del actor. Por ello, las demandadas deberán asumir el pago de las indemnizaciones legales y demás rubros sindicados en la sentencia (artículos 242, 246 de la LCT)." "La presunción del artículo 55 de la L.C.T. sólo se proyecta sobre los datos que tendrían que figurar en los registros, lo que, obviamente, no alcanza a los pagos clandestinos porque éstos, justamente no se anotan. En tal sentido, acreditado el pago de una parte de la remuneración sin documentar, cabe confirmar la remuneración considerada en la sentencia de grado, y en relación con el tema, la multa del artículo 1º de la Ley 25.323." "En cuanto a los requisitos establecidos por el citado artículo, considero que las maniobras fraudulentas se verifican cuando se elaboran artificios o se efectúan manejos con la finalidad de sustraerse a las obligaciones laborales o de la seguridad social en perjuicio del trabajador a través de traspasos, artificios o manejos, cualesquiera que sean... En el caso que nos ocupa, la parte actora acreditó las irregularidades denunciadas." "Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recursos y agravios; se impongan las costas de Alzada a las demandadas; se regulen los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Alzada, en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la etapa previa (artículo 30, Ley 27.423, articulo 68 CPCCN)."
- Votos y mayoría: Voto de la Dra. María Dora González (expositivo y decisorio). Adhiere el Dr. Víctor Arturo Pesino. Sentencia confirmatoria por mayoría.
- Fechas y referencia procesal: Expte Nº CNT 40825/2022/CA2-CA1; Juzgado Nº 66; acordada y firmada el 07/08/2026; registro de resolución 09.08.01.

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