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SANABRIA, HECTOR LUCIANO c/ RECONQUISTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y reclamó incapacidad derivada de lumbalgia y afección psicológica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena de grado por incapacidad física del 8,26% y rechazó el reconocimiento de la incapacidad psicológica por ser pretensión no sometida a la Comisión Médica.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Luciano Sanabria (parte actora). Demandado: Reconquista ART S.A. Objeto: Reconocimiento de incapacidad y condena por accidente laboral ocurrido el 14/04/2022; se reclamó incapacidad física y psicológica, y se impugnó la tasa de intereses y otros accesorios. Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena; se determinó incapacidad física del 8,26% de la t.o.; se desestimó el reconocimiento de la incapacidad psicológica por no haber sido sometida a la Comisión Médica y por falta de vínculo acreditado; se ajustaron intereses conforme artículo 55 LCT (ley 27.802), se impusieron costas y se regularon honorarios (26 UMAs, 25 UMAs, 8 UMAs, y 30% para letrados de la alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En lo atinente a los accesorios cuestionados y el planteo de inconstitucionalidad -v. presentación de fecha 172/175
- del artículo 55 de la L.C.T., debe ser desestimado, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa “VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/DESPIDO” (Expte. 16805/2021; SD del 20/3/2026), a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad. Sentado ello, el capital de condena deberá ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio." "En primer término, luego de una atenta lectura de las actuaciones administrativas, esta Sala no puede dejar de advertir que la dolencia psicológica, no fue sometida a consideración de la Comisión Médica por lo que no es posible analizarla en esta instancia (artículo 16 Res. 298/17 SRT). Nótese que dicho reclamo fue introducido recién en el escrito inicial presentado ante la Justicia Nacional del Trabajo... Sentado lo anterior, de admitir el tratamiento de la citada afección se alteraría los términos en que quedó integrada la relación jurídico-procesal, con afectación al principio de congruencia, y todo pronunciamiento al respecto significaría fallar extra petita (artículos 163 inciso 6º, 34 inciso 4º C.P.C.C.N.)." "Además, es menester recordar que los dictámenes periciales, en nuestro sistema, no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del artículo 477 del C.P.C.C.N. Es decir, que teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, es facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley."
- Votos disidentes relevantes: No constan votos en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto de la Dra. González ("Que, por analogos fundamentos, adhiero al voto que antecede.").

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