VIVIANO, ORNELLA Y OTRO c/ NESTLE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Las actoras promovieron demanda por despido reclamando diversas partidas indemnizatorias y diferencias salariales derivadas de la relación con JOB & TECHNOLOGY S.A. y la solidaridad de NESTLÉ ARGENTINA S.A. La Cámara confirmó la condena de primera instancia, sostuvo que no hubo interposición fraudulenta y aplicó responsabilidad solidaria proporcional de Nestlé, confirmó carácter salarial de los viáticos y ordenó ajustes indemnizatorios y accesorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Viviano, Ornella y Viviano, Sofía.
Demandado: JOB & TECHNOLOGY S.A. (empleadora principal) y Nestlé Argentina S.A. (codemandada).
Objeto: Despido y reclamo de diversas partidas laborales (indemnizaciones, viáticos, horas extras, multas por registración deficientemente registrada – Ley 25.323/24.013–, incumplimiento de aportes a seguro de retiro complementario, certificados de trabajo, entre otros).
Decisión: Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que condenó a J&T y, solidariamente y en proporción, a Nestlé, fijando capital nominal de condena (Sofía $217.388,66; Ornella $120.865,85), confirmó carácter salarial de los viáticos, rechazó pretensiones no acreditadas (horas suplementarias reclamadas), revocó en parte respecto del no ingreso de aportes al Seguro de Retiro Complementario (con suma reconocida) y aplicó incrementos por registración deficiente (Ley 25.323) y demás multas y accesorios con tasa conforme art.55 Ley 27802.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"No es un hecho controvertido, que las actoras fueron contratadas por la codemandada J&T, para cumplir funciones de promotoras para distintos clientes, entre los que se encuentra Nestlé y así satisfacer un servicio contratado con esta demandada, en aquellos lugares donde eran requeridas sus tareas."
"Las probanzas de la causa, en especial las declaraciones testimoniales, las que fueron analizadas conforme a las sana crítica y con cuyas conclusiones coincido y a las que me remito en obsequio a la brevedad, no demuestran que estemos ante el supuesto de intermediación fraudulenta, contemplado en la primera parte del artículo 29 de la ley 20.744 ni, por ende, que hubiere existido un vínculo dependiente entre Nestlé y las actoras."
"El artículo 29 de la LCT, en el que insiste en fundar su pretensión la apelante, gira bajo el concepto de 'interposición fraudulenta', esto es cuando se utiliza un sujeto ajeno a la relación laboral, para cometer fraude, con el fin de evitar la verdadera responsabilidad del titular de la relación. Y no advierto que ello haya ocurrido en el caso."
"La norma establece que los viáticos serán considerados como remunerativos, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes. No se encuentra en autos constancia del cumplimiento requisito formal y, por lo tanto, los viáticos revisten carácter salarial."
"Toda vez que el aporte es una obligación, no sólo convencional sino –además
- del Contrato de Trabajo ... De las probanzas de la causa no surge la demandada haya acreditado haber efectuado los depósitos ... lo que hace inferir que ellos están impagos. De allí que corresponda revocar lo decidido en grado al respecto, por lo que sugiero hacer lugar a una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la falta de ingreso de los aportes, cuyo importe estimo ... $ 2.282.
- para Viviano Sofía y $ 2.471.
- para Viviano Ornella."
"A mi juicio, esas conductas encajan perfectamente ... en lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 25.323, que impone a los jueces incrementar al doble la indemnización del artículo 245 de la L.C.T., cuando se trate de una relación laboral deficientemente registrada. Sugiero hacer lugar a dicho incremento indemnizatorio, lo que importa acceder al cobro de los siguientes montos: $ 44.890,32.
- para Viviano Ornella y $ 46.496,63.
- para Viviano Sofía."
"En función de lo expuesto, soy de la opinión que, de acuerdo al criterio que he sostenido, respecto al alcance del merchandising o de la mercadotecnia ... la promoción de los productos fabricados por Nestle ... hace a la actividad normal y específica propia del establecimiento ... por lo que ambas empresas deban responder solidariamente ante las obligaciones laborales en los términos del artículo 30."
Voto que adhiere: "Que, por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede." (Dra. María Dora González)
- Votos en disidencia: No hubo disidencia relevante; la resolución se adoptó por mayoría (votos transcritos).
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