ANDRADE, YESICA ANAHI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso ley contra la denegatoria de reparación por secuelas derivadas de accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que validó el informe pericial y la resolución de la Comisión Médica, por entender que las objeciones de la actora son mera discrepancia sin fundamentos técnicos suficientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yesica Anahí Andrade (actora).
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Recurso ley (Ley 27.348) por secuelas derivadas de accidente de trabajo; impugnación del informe de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 y petición de nueva evaluación y pruebas complementarias.
Decisión: La Cámara (Sala VII) confirmó la sentencia de grado que rechazó el recurso de la actora y confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica. Se impusieron costas de Alzada en el orden causado y se confirmaron los honorarios de la perita; además se reguló honorarios de Alzada en 30% sobre lo que correspondan percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En efecto, en lo que respecta al cuestionamiento relativo a la supuesta incompletitud del dictamen pericial, no se advierte que las objeciones formuladas logren desvirtuar la eficacia probatoria que el magistrado de grado le ha asignado. Ello así, pues el informe pericial da cuenta de un examen clínico completo de la actora, con evaluación de los antecedentes médicos, examen físico y estudios complementarios específicamente realizados a tal fin, sin que se hayan objetivado secuelas incapacitantes desde el punto de vista laboral."
"Las objeciones de la recurrente, en este aspecto, se limitan a disentir con las conclusiones de la experta, sin aportar fundamentos técnicos idóneos que permitan inferir error o insuficiencia en el dictamen, ni tampoco elementos de convicción que justifiquen la producción de nuevas medidas probatorias."
"En efecto, la perita examinó personalmente a la trabajadora, analizó la documental médica incorporada y ponderó la ecografía musculotendinosa acompañada en autos, la cual únicamente evidenció un tendón flexor superficial heterogéneo con grosor conservado, sin otros hallazgos patológicos de mención, concluyendo que la actora presenta una mínima cicatriz en mano derecha, normopigmentada, no adherida a planos profundos y sin alteraciones funcionales, que no genera incapacidad conforme al baremo legal aplicable."
"Cabe recordar que el juez únicamente puede apartarse de las conclusiones de un peritaje cuando existan razones serias y objetivamente demostradas que evidencien errores, omisiones o deficiencias técnicas de entidad suficiente para restarle eficacia probatoria. Tales circunstancias no se verifican en el caso."
"En tales condiciones, las críticas ensayadas constituyen una mera discrepancia subjetiva con las conclusiones de la prueba técnica producida, insuficiente para desvirtuar la eficacia probatoria que cabe asignarle (arts. 386 y 477 del CPCCN)."
Además, la Cámara confirmó la imposición de costas en Alzada y consideró procedente la confirmación de los honorarios de la perita por ser "equitativos y ajustados a derecho", regulando los honorarios de la Alzada en el 30% conforme art. 30 ley 27.423.
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