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LATE, DAMIAN EDUARDO c/ METROVIAS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido, solicitando se declare la existencia de contrato por tiempo indeterminado y las indemnizaciones correspondientes. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la calificación del vínculo como contrato por tiempo indeterminado y la solidaridad de SBASE, ordenó ajustar la liquidación conforme a nueva norma (art. 55 ley 27.802) y dispuso otras adecuaciones puntuales (honorarios, accesorios y suma por deficiente registración).

Despido Contrato a plazo fijo vs. indeterminado Art. 90 lct Art. 30 lct Solidaridad sbase Art. 55 ley 27.802 Deficiente registracion Ley 25.323 Intereses y accesorios Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Late Damián Eduardo. Demandado: Metrovías S.A. y Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE). Objeto: Reintegro/indemnizaciones por despido (declaro despido indirecto/contrato a plazo fijo registrado fraudulentamente como relación a plazo; pretensiones indemnizatorias, accesorios, aplicación de incrementos legales por registración deficiente y por ley 25.323/25.323 y LNE). Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la instancia de grado al declarar la relación como contrato por tiempo indeterminado (desestimando la justificación del plazo fijo), confirmó la solidaridad de SBASE conforme art. 30 LCT, rechazó planteos sobre la base de liquidación y sobre incrementos del art. 15 LNE, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y ordenó que la liquidación definitiva se practique conforme al art. 55 de la ley 27.802; además, por mayoría, accedió a la suma prevista en art. 1 de la ley 25.323 por deficiente registración (monto $171.182). Costas de alzada a las demandadas vencidas; honorarios de alzada fijados en el 30% para la actuación en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Así, al inicio el señor Late relató que la demandada utilizó la modalidad de suscribir contratos a plazo fijo, en forma periódica... renovando los plazos de vigencia acordados... sin nunca aclarar cuales eran las modalidades que justificaban la continua repetición en el tiempo, que no fuera otra que la de acogerse a la indemnización reducida del art. 250 LCT." "En este contexto, es justamente el último de los requisitos el que no se observa cumplido de manera objetiva... no existe prueba alguna de la cual pueda al menos inferirse que el actor cubría necesidades transitorias de la demandada, requisito ineludible para tener por configurada la modalidad contractual invocada por la parte demandada." "En definitiva y por las razones expuestas corresponde confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto decide en relación." "En efecto, de los hechos relatados por las partes, se desprende que por ley 4472... SBASE result[a] autoridad de aplicación... En ese contexto... SBASE y Metrovías S.A. firmaron el Acuerdo de Operación y Mantenimiento (AOM) mediante el cual SBASE otorgó a Metrovías en forma exclusiva la operación y mantenimiento del Servicio Público de Subterráneos... Ello impone a la codemandada una obligación de control acerca del cumplimiento de las obligaciones en materia laboral, que de no ser cumplida activa la responsabilidad solidaria impuesta en el artículo 30 de la LCT." "No puede soslayarse... que mediante el art. 55 de la ley 27.802... se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización... En lo que interesa, se dispuso: '...a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior... adicionar al capital histórico... IPC... más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)'. Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa." Voto en diferencia o adición relevante (Dr. De Vedia): "La irregularidad registral... ingresa dentro del concepto de deficiente registración... En consecuencia este tramo de la sentencia debe ser modificado y accederse a la suma de $171.182 conforme parámetros del art. 1 de la ley 25.323..." (Se consignan los extractos textuales precedentes tal como figuran en la sentencia).

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