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ARCE CACERES, PEDRO IGNACIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trayecto ocurrido el 11/7/2023. La Cámara modificó la sentencia de grado: aplicó el decreto 669/19 para la actualización del capital y dispuso un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, imponiendo además costas y regulando honorarios.

Accidente de trayecto Decreto 669/19 Ripte Interes moratorio puro 6% Lrt art.12 Actualizacion Uma Costas Honorarios Impuesto a la indemnizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pedro Ignacio Arce Cáceres. Demandado: ASOCIART ART S.A. Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trayecto del 11/7/2023. Decisión: En primera instancia se hizo lugar al reclamo y se condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar $690.754,29 con intereses según promedio tasa activa del Banco Nación; la Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado imponiendo la aplicación del decreto 669/19 para actualizar el capital por variación del índice RIPTE y fijando un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, estableciendo además la regulación de costas y honorarios (honorarios de la representación de la parte actora en 12 UMA, de la demandada en 11 UMA y de la perita médica en 4 UMA, más el 30% por actuación en alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En materia de infortunios laborales, esta Sala ha realizado algunas consideraciones en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada “Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, sentencia del 25/10/2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad, en los cuales se sostuvo la aplicación del decreto 669/19 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) por cuanto -al menos en casos como el que aquí se juzga
- mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional)." "Así, el capital de condena de $690.754,29 a valores vigentes a la fecha del accidente (11/7/2023), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Votos: El voto del Dr. Enrique Catani contiene el desarrollo y la propuesta de modificación; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhiere al voto que antecede. Fecha de firma: 07/08/2026.

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