NADDEO, ALMA LILIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo del 9/9/2021. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para aplicar el régimen de actualización previsto en el decreto 669/2019 y fijó un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Naddeo Alma Lilian (actora).
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Indemnización por incapacidad (accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 9/9/2021); condena en primera instancia por 2% de la T.O. y monto de $302.954,85.
Decisión: Se modificó la sentencia de grado para establecer que el capital de condena se actualizará conforme al decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) mediante variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación; además se aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación en primera instancia y, a partir de la liquidación, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. Se impusieron costas y se regularon honorarios conforme lo detallado en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Así, el capital de condena de $302.954,85 a valores vigentes a la fecha del accidente (9/9/2021), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.
Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra “interés”, es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. Esta interpretación se confirma completamente con lo expuesto en los considerandos del decreto. La norma mencionada señala en sus considerandos 5° y 6° lo siguiente: “Que dada la necesidad de continuar con esa misma línea de correcciones regulatorias que contribuyen a mejorar las condiciones de sostenibilidad del sistema, se advierte que en el inciso 2 del artículo 12 de la Ley N°24.557 y sus modificaciones, se establece que a los fines de la actualización de las indemnizaciones se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.”; “Que esa modalidad de ajuste, implementada por la Ley N°27.348, complementaria de la Ley N°24.557 y sus modificaciones, tuvo la finalidad de incluir una tasa de actualización que evite que los efectos de procesos inflacionarios afecten desfavorablemente la cuantía del monto del “Ingreso Base”."
- Votos: El voto del Dr. Enrique Catani (primer voto) propone la modificación; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhiere. No hubo voto en disidencia.
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