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LAGUNA SAYANQUI, RUBEN DARIO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió reclamo por accidente de trabajo con reconocimiento de incapacidad física y daño psicológico. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial pero modificó el cómputo de los accesorios aplicables, disponiendo actualización por RIPTE y régimen de intereses y capitalización conforme al DNU 669/2019 en la etapa de liquidación.

Accidente de trabajo Incapacidad Dano psicologico Art. 132 l.o. Dnu 669/2019 Ripte Intereses y capitalizacion Costas Honorarios Indemnizacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Laguna Sayanqui, Rubén Darío (actor). Demandado: Experta ART S.A. (aseguradora). Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (incapacidad física y daño psicológico), más accesorios e intereses. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo relativo al reconocimiento del perjuicio y costas, salvo que modificó el cálculo de los accesorios de condena: ordenó que en la etapa de liquidación (art. 132 L.O.) se actualice el capital por la variación del RIPTE desde la fecha indicada en el fallo (10/07/2023) hasta la liquidación, y que, solo en caso de mora, se aplique la tasa activa del BNA con capitalización semestral conforme art. 770 CCyCN y DNU 669/2019. Impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios (30% de lo que correspondiera por la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
- “El decreto 669/2019 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que ‘Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado’.”
- “A su vez, en el apartado 3 se ha dispuesto que ‘En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación’.”
- “Por lo tanto, toda vez que las consideraciones que anteceden reflejan la postura adoptada por el suscripto en los autos ‘Alegre, Emmanuel Alejandro c/Club Atlético Platense Asociación Civil s/Accidente – Ley Especial’ (Expte. 19898/2019), deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha indicada en el fallo de grado -10/07/2023
- hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.
- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019.”
- Voto en disidencia relevante (texto del juez De Vedia):
- “En lo que hace al tratamiento de los agravios he de disentir respecto de la aplicación del DNU 669/19, pues considero que es manifiestamente inconstitucional por contravenir una disposición legal de rango superior constitucional, como es el art. 99 inc. 3 de nuestra Carta Magna... La idea justamente fue reducir los efectos inflacionarios que generaba una tasa de interés más alta que el índice RIPTE... Ello constituye un perjuicio en el sujeto asegurado -trabajador/a
- que puede ver afectado su crédito de carácter alimentario en detrimento del derecho de propiedad que le asiste en función de la Constitución Nacional.”
- No obstante su rechazo al DNU, De Vedia adhiere por economía procesal a la mayoría de la Sala y acompaña la decisión mayoritaria de modificar el cálculo de accesorios conforme al considerando IV.

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