VON STORCH, GUSTAVO AXEL c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió acción por accidente de trabajo contra Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. solicitando reparación por incapacidad y accesorios. La Cámara confirmó el fallo recurrido en lo principal pero modificó la liquidación de intereses aplicando las directivas del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral y reajustó la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VON STORCH, GUSTAVO AXEL.
Demandado: ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A.
Objeto: Acción por accidente de trabajo (Ley Especial), con reclamo de crédito patrimonial y accesorios (intereses, costas, honorarios).
Decisión: La Cámara confirmó el fallo recurrido salvo en lo relativo a los intereses de los créditos sistémicos, ordenando aplicar las directivas del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral; mantuvo lo decidido en materia de costas e impuso las costas de alzada a la demandada vencida; dejó sin efecto lo decidido en materia de honorarios y fijó nuevas sumas en UMA para honorarios de representación, patrocinio y perito, y fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa. Además, dispuso cumplimiento de ley Nº 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original):
"En el caso, no se justifica que se excluya al Fondo de Reserva del pago de las costas y gastos causídicos porque de no satisfacerlos tales costos recaerán sobre el trabajador que es titular de un crédito patrimonial de naturaleza alimentaria que resulta irrenunciable y que no puede ser cedido ni enajenado (art. 11, LRT). En este sentido, el Decreto 1022/2017 -que también reglamenta el art. 34 LRT en el art. 22
- podría resultar operativo y vinculante para siniestros ocurridos con posterioridad a su sanción (cfr. art. 7º, CCCN), pero no ante un reclamo por un accidente ocurrido en mayo del 2013. Por lo tanto, corresponde desestimar los agravios interpuestos al respecto."
"Por el contrario, en materia de adicionales del crédito, es dable destacar el Poder Legislativo ha innovado en la materia pues, a través de la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802 (B.O. 6/3/26), ha establecido que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva (incluidos recursos de queja), a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines por el período correspondiente."
"Así lo voto. El sentido de mi propuesta conduce a una adecuación de los honorarios regulados (art. 279, CPCC). En síntesis, entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido salvo en lo que hace a los intereses de los créditos sistémicos ordenado se apliquen las directivas del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral; 2) Mantener lo decidido en materia de costas e imponer las costas de alzada a la demandada vencida; 3) Dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios; 4) Fijar los honorarios de representación y patrocinio de la actora, de la demandada y del perito médico en las sumas equivalentes a 44 UMA, 41 UMA y 14 UMA, respectivamente; 5) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa."
- Votos: El Dr. Carlos Pose votó conforme lo transcripto; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto; el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.).
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