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GUTIERREZ, MELISA DENISE c/ GNC PERON S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra GNC Perón S.R.L. y otras, reclamando indemnizaciones y certificaciones de servicios y aportes. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó la condena en $712.889,82, aplicó el art. 55 de la ley 27.802 para los adicionales y dejó sin efecto la orden de entregar nuevas certificaciones, rechazando responsabilidad solidaria y la sanción del art. 80 por falta de perjuicio y conducta dolosa empresarial.

Despido Indemnizacion Certificacion de servicios Art. 80 lct Responsabilidad solidaria Art. 55 ley 27.802 Actualizacion nominal Costas Honorarios Anticipos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUTIERREZ, MELISA DENISE. Demandado: GNC PERÓN S.R.L. y otros (GNC TORTUGAS S.R.L., RAIZEN ARGENTINA S.A.U., LUCAS MATÍAS REI OVIEDO). Objeto: Despido y rubros indemnizatorios; entrega de certificaciones de servicios y aportes; responsabilidad solidaria y sanción por infracción del art. 80 LCT (entrega de certificado de trabajo). Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: fijó el monto de condena en $712.889,82; ordenó que los adicionales del crédito se calculen conforme al art. 55 de la ley 27.802; dejó sin efecto la obligación de entregar nuevas certificaciones de servicios y aportes; desestimó la pretensión de responsabilidad solidaria de GNC Tortugas S.R.L. y de Raizen Argentina S.A.U., y rechazó la sanción prevista en el art. 80 respecto de la demandada; reguló costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): “...la recurrente no satisface adecuadamente la exigencia contenida en el art. 116 LO, en tanto omite formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados en origen.” “...la demandada empleadora no justificó en autos la causa fuente para detraer del salario de la trabajadora las sumas que según la experticia de autos fueron imputadas a ‘anticipos a cuenta’ y ‘licencia sin goce de haberes’…” “Por el contrario, el segundo de los agravios debe ser receptado ya que la demandada, en el intercambio telegráfico, hizo saber a la actora que las certificaciones de servicios y aportes estarían a su disposición dentro del plazo legal y las ha acompañado en autos, sin que éste acreditase haber concurrido, infructuosamente a retirarlas o haber sido víctima de alguna irregularidad registral.” “El monto de condena debe fijarse en $712.889,82 ($874.884,15 – $161.994,33) debiendo, asimismo, dejarse sin efecto la orden de entregar nuevas certificaciones ya que las obrantes en la causa demuestran el cumplimiento de las obligaciones previsionales por parte de la empresa...” “...ordenando que, en materia de adicionales del crédito, se aplique el art. 55 de la ley 27.802.”
- Votos en disidencia: no existen votos de minoría relevantes; el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 LO).

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