GIAQUINTA, GRACIELA NELIDA c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y reclamó diferencias salariales y comisiones bajo el encuadramiento del CCT 130/75. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el despido indirecto y las diferencias, y adecuó los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802 por aplicación de la tasa pasiva del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Giaquinta Graciela Nélida (actora/trabajadora).
Demandado: Galeno Argentina S.A.
Objeto: Reconocimiento de despido indirecto, diferencias salariales y de comisiones; indemnizaciones laborales y accesorios.
Decisión: Confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que reconoció el despido indirecto y las diferencias salariales y de comisiones; adecuó los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802 (aplicación de la tasa pasiva del BCRA con límite IPC + 3% y mínimo 67% de ese método); impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"En particular, destacó que la propia demandada reconoció que la actora desarrollaba tareas de promoción y venta de planes de salud; que tales funciones encontraban adecuado encuadramiento dentro de las categorías previstas por el CCT 130/75; que la prueba pericial contable evidenciaba diferencias entre las remuneraciones abonadas y las que correspondían conforme al convenio colectivo; que la prueba testimonial corroboraba la modificación del sistema de guardias y la consecuente disminución de las posibilidades de obtener comisiones; y que el silencio mantenido frente a la intimación cursada por la trabajadora tornaba operativa la presunción establecida en el art. 57 de la LCT. Sobre esa base concluyó que existían incumplimientos de suficiente entidad para justificar el despido indirecto."
"Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 no genera agravio constitucional alguno, ya que, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos que presentan sustancial analogía con el presente, no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley nueva no se había reconocido ni satisfecho el crédito del accionante, y resulta por tanto aplicable la doctrina del art. 3° del Código Civil, primera parte (actualmente: art. 7° del CCCN)..."
"En consecuencia, a los fines de la adecuación del crédito, resulta pertinente la aplicación de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por confirmar la sentencia apelada en lo principal y adecuar los accesorios conforme art. 55 de la ley 27.802; el Dr. Carlos Pose adhiere; el Dr. Alejandro Sudera no vota (art. 125 L.O.). No se consignan votos en disidencia relevantes.
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