VERGARA, GONZALO ANDRES c/ CAT TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamo de diferencias salariales por incorrecta categorización laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró el despido indirecto, ordenó el pago de indemnizaciones y diferencias salariales por encuadramiento como Vendedor B, y declaró la responsabilidad solidaria de Telecom; el capital de condena se adecuará conforme al art. 55 ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vergara, Gonzalo Andrés (trabajador).
Demandado: CAT Technologies Customer Experiences S.A. y Telecom Argentina S.A.
Objeto: Despido (indirecto) y diferencias salariales por incorrecta categorización y jornada; condenas accesorias (art. 80 LCT, art. 2° ley 25.323, duplicación indemnizatoria por decretos de emergencia).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal: se hizo lugar al despido indirecto justificado, se condenó a pagar indemnizaciones e integraciones derivadas de la ruptura, se confirmaron las diferencias salariales por incorrecta categorización (Vendedor B del CCT 130/75), se declaró responsabilidad solidaria de Telecom Argentina S.A. conforme art. 30 LCT, se mantuvo la duplicación indemnizatoria aplicable en el marco de la emergencia y se dispuso la adecuación del capital de condena conforme art. 55 ley 27.802; costas y honorarios a cargo de las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En el caso, la recurrente vierte una serie de consideraciones acerca del proceso iniciado por el testigo contra las aquí demandadas cuando a la identidad de los reclamos, pero lo cierto es que ni al impugnar el testimonio, ni menos aún en esta oportunidad, sustenta sus dichos en elementos objetivos. Luego, se limita a citar precedentes jurisprudenciales, cuya doctrina, en mi opinión, no luce conducente para alterar el valor probatorio otorgado en el fallo de grado. Por lo demás, intenta ensayar un alegato acerca de la animosidad del declarante, pero no advierto que sus argumentos resulten idóneos a ese fin, más aun cuando se refieren a supuestas omisiones en las que habría incurrido el deponente, pero sin hacerse cargo de que, a pesar de haber comparecido a la audiencia, la representación letrado no hizo uso de su derecho de interrogar al testigo de haberlo considerado necesario."
"En tales condiciones, corresponde confirmar la cuantía de las diferencias salariales derivadas a condena en grado, así como la decisión en cuanto tuvo por justificado el despido indirecto y admitió las indemnizaciones derivadas de la ruptura. Ello así, pues acreditada la incorrecta categorización del actor y la existencia de diferencias salariales derivadas de aquélla, la negativa de la empleadora a reconocer la categoría y a abonar las sumas adeudadas configuró injuria suficiente, en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT, para impedir la prosecución del vínculo, razón por la cual corresponde mantener la condena al pago de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, así como el incremento previsto por el art. 2º de la ley 25.323, habida cuenta de que el trabajador debió iniciar la acción judicial para obtener el reconocimiento de créditos derivados del despido."
"En efecto, considero que la mentada actividad resulta inescindible del ejercicio de la actividad propia y específica de la contratante, circunstancia que justifica la responsabilidad atribuida en primera instancia... En este orden de ideas, téngase en cuenta ... que la tercerización es la contratación de una empresa ... para que aquélla preste a ésta un servicio determinado relacionado con su proceso productivo... En este caso, se establece también la responsabilidad solidaria de la empresa contratante con la contratista, en relación a las obligaciones laborales y previsionales que deben cumplirse ..."
"Lo expuesto permite colegir que, sin perjuicio de la concreta prohibición de despedir dirigida al empleador, conforme la emergencia ocupacional dispuesta por el decreto Nº 34/2019, ello no constituía óbice para viabilizar el pago de la duplicación de las indemnizaciones en los casos de despido indirecto justificado por injurias cometidas por aquél (cfr. arts. 242 y 246 de la LCT), pues el decreto Nº 528/20 establece 'mantener' la duplicación indemnizatoria dispuesta originariamente."
"Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos."
- Votos: El voto mayoritario (Diez Selva) y adhesión de Carlos Pose; Alejandro Sudera no vota. No se registran votos en disidencia relevantes.
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