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VALENZUELA, FELICIANO Y OTROS c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los actores demandaron por diferencias salariales por la falta de aplicación de acuerdos entre SATTSAID y las cámaras empresarias ATA/CAPIT para los años 2017-2018 contra Radio y Televisión Argentina S.E. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de determinación y precisión en la demanda, configurando la imposibilidad de verificar los montos reclamados.

Diferencias salariales Convenio colectivo Exigencia de determinacion Pericia contable Cct n?131/75 Costas Honorarios Incumplimiento convencional Prueba Radio y television argentina s.e.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Valenzuela, Feliciano y otros (grupo de trabajadores/actores). Demandado: Radio y Televisión Argentina S.E. Objeto: Diferencias de salarios derivadas de la denunciada falta de aplicación de los acuerdos celebrados entre SATTSAID y las cámaras empresarias ATA/CAPIT en 2017 y 2018; se invoca el ámbito del CCT N°131/75. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se confirmaron las regulaciones de honorarios y se fijó la retribución de los letrados en el 30% de lo que correspondiera por la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Desde esa perspectiva, entiendo que el escrito de demanda no observa acabadamente las exigencias de determinación y precisión que impone el art. 65 de la Ley Orgánica. Como es sabido, dicha disposición impone al actor la carga de exponer con claridad los hechos en los que funda su pretensión, precisando concretamente el objeto del reclamo y aportando los elementos necesarios para su adecuada individualización. Tal exigencia no constituye un mero rigorismo formal sino una garantía esencial del debido proceso, pues delimita el ámbito de la controversia, posibilita el adecuado ejercicio del derecho de defensa y permite al órgano jurisdiccional verificar la procedencia de la pretensión sometida a su conocimiento." "En el caso, si bien los actores individualizaron los acuerdos colectivos cuya aplicación pretendían, la liquidación incorporada al escrito inaugural carece del desarrollo necesario para verificar la procedencia de los importes reclamados. Digo ello, pues entre el relato de los hechos y las cifras consignadas no existe un adecuado correlato que permita comprender cómo se arriba al resultado pretendido respecto de cada uno de los accionantes." "La deficiencia apuntada tampoco puede considerarse subsanada mediante la prueba pericial contable. Ello es así, porque no corresponde trasladar al experto la tarea de reconstruir o integrar una pretensión que incumbía a la parte actora delimitar con precisión desde el inicio del proceso. Antes bien, el perito elaboró una liquidación propia ... arribando incluso a resultados que se apartan sensiblemente de la lógica que exhibe el reclamo inicial. ... por ejemplo, respecto del grupo integrado por los actores Barros y De Luca, la propia liquidación pericial concluye con un saldo total negativo de $128.059,58, producto de las sucesivas compensaciones derivadas de los incrementos efectivamente percibidos durante el período analizado." "En consecuencia, y tal como destaqué supra, aun prescindiendo de las restantes consideraciones desarrolladas en el pronunciamiento acerca de la aplicabilidad de los acuerdos colectivos invocados respecto de Radio y Televisión Argentina S.E., concluyo que la pretensión, tal como fue articulada, no reúne los presupuestos necesarios para prosperar, razón por la cual corresponde confirmar el rechazo de la demanda."
- Votos: El voto de Manuel P. Díez Selva expone los fundamentos principales; Carlos Pose adhiere. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.).

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