MEDINA, PAULA ELIDA c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Galeno Argentina S.A. reclamando indemnizaciones, inclusión de rubros salariales y la sanción del art. 80 LCT. La Cámara confirmó el fallo de grado: rechazó la sanción del art. 80 por incumplimiento de los requisitos del decreto 146/2001 y confirmó la liquidación practicada, aplicando actualización por CER hasta el 30/11/2016 y luego IPC más una tasa pura del 3% anual hasta la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MEDINA, PAULA ELIDA.
Demandado: GALENO ARGENTINA S.A.
Objeto: Reclamó por despido: indemnizaciones laborales, sanción prevista en el art. 80 LCT, inclusión de rubros correspondientes a salarios de noviembre de 2016 y la integración del mes del despido, y cuestionamientos sobre adicionales e intereses.
Decisión: La Cámara confirmó el fallo de grado: rechazó la procedencia de la sanción del art. 80 LCT por falta de cumplimiento de los requisitos del decreto 146/2001; confirmó que sí se incluyeron la integración del mes del despido ($503,22) con su SAC ($41,94) y los días trabajados del mes del despido ($14.593,51); confirmó la modalidad de actualización y la tasa aplicable (CER hasta 30/11/2016, luego IPC hasta liquidación y adición de una tasa pura del 3% anual sobre el capital histórico).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso interpuesto por la parte actora, quien objeta el rechazo de la sanción reglamentada por el art. 80 de la LCT, la omisión de incluir en el pronunciamiento los rubros correspondientes a los salarios del mes de noviembre de 2016 y la integración del mes del despido, y lo decidido en materia de adicionales."
"El primero de los agravios del accionante no podrá prosperar. Ello así pues, para que la compensación del art. 80 de la LCT resulte exigible, el trabajador debe respetar estrictamente los términos del decreto 146/01..."
"Contrariamente a lo alegado
- se incluyeron la integración del mes del despido ($503,22) con su SAC ($41,94) y los días trabajados del mes del despido ($14.593,51)."
"Se aplicará el índice CER hasta el 30/11/2016. La suma resultante (capital histórico + CER), desde el 01/12/2016, se actualizará por el índice de precios al consumidor (IPC) publicado por INDEC hasta la fecha de la liquidación del art. 132 de la L.O. Asimismo, al capital histórico de condena PESOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON CINCO CENTAVOS ($ 77.188,05.-) se le adicionará una tasa pura del 3% anual, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha de la liquidación del art. 132 de la L.O.
- en los términos de los arts. 767 y 768 CCyC..."
"En síntesis, entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada por su orden atento la ausencia de réplica (conf. art. 68, segundo párrafo, del CPCCN) y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
Voto concurrente: el Dr. DÍEZ SELVA adhiere al criterio mayoritario y también propone el rechazo del rubro del art. 45 de la ley 25.345 por no haberse cumplido el plazo de intimación del decreto 146/2001; consta además que el Dr. ALEJANDRO SUDERA no votó (art. 125 L.O.).
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