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GORDILLO, LUCIA VICTORIA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a la aseguradora EXPERTA ART S.A. por reconocimiento de incapacidad derivada de contingencia laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el porcentaje de incapacidad psíquica reclamado por la pericia y, en cambio, aumentó los honorarios de la perita a seis (6) UMAs por insuficiencia de la regulación anterior.

Incapacidad Pericia medica Nexo causal Honorarios periciales Uma Art Confirmacion de sentencia Costas de alzada Ley 27.423 Resolucion s.r.t. 762/2013

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GORDILLO, LUCIA VICTORIA (actora). Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Reclamo por incapacidad derivada de accidente/contingencia; impugnación de la regulación de honorarios de la perita médica. Decisión: La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que descartó la incapacidad psíquica del 5% determinada por la pericia (y redujo el porcentaje reconocido), rechazando el agravio de la actora; en cambio, hizo lugar al recurso de la perita y elevó sus honorarios a seis (6) UMAs; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por la participación en la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Si bien el dictamen pericial constituye un elemento de singular relevancia cuando la cuestión debatida requiere conocimientos técnicos ajenos al saber jurídico, lo cierto es que la determinación de la existencia y alcance de una incapacidad indemnizable constituye una facultad privativa del órgano jurisdiccional, quien puede apartarse de las conclusiones del experto siempre que exponga fundamentos suficientes para ello (arts. 386 y 477 del CPCCN)." "El magistrado de grado explicó que el porcentaje de incapacidad psíquica asignado por la perita se sustentó en las conclusiones del estudio psicodiagnóstico incorporado a la pericia médica. Asimismo, ponderó, con fundamento en lo dispuesto por la Resolución S.R.T. n.° 762/2013, la magnitud de la contingencia, la entidad de las lesiones físicas y las limitaciones funcionales verificadas, concluyendo que tales circunstancias no permitían establecer un adecuado nexo causal entre el cuadro psíquico descripto y el hecho dañoso de autos." "La recurrente no desarrolla una crítica concreta y razonada de los fundamentos del pronunciamiento, sino que reproduce extensamente las conclusiones de la pericia médica y diversa jurisprudencia relativa al valor probatorio de los dictámenes periciales, sin hacerse cargo de las razones expuestas por el magistrado para descartar la incapacidad psíquica en las particulares circunstancias del caso. Tal deficiencia recursiva impide desvirtuar el razonamiento desarrollado en la sentencia." "Ponderando el mérito, la calidad, la extensión, la complejidad y la eficacia de la labor desarrollada, así como las pautas arancelarias previstas en los arts. 16, 21, 51, 58 y concordantes de la ley 27.423, y especialmente el mínimo establecido por el art. 60 del citado ordenamiento para los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, estimo que la regulación practicada en la anterior instancia resulta reducida." "Corresponde elevar los honorarios regulados a favor de la perita médica a la cantidad de seis (6) UMA, calculadas al valor vigente a la fecha de la regulación de primera instancia."
- Votos: Voto principal del Dr. Manuel P. Diez Selva; adhesión del Dr. Jose A. Sudera; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.).

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