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Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DENUNCIADO: Q. Q. S.R.L. Y OTROS s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION

Incidente de extinción de la acción penal por supuesta apropiación indebida de aportes y contribuciones. El Juzgado resolvió sobreseer totalmente a la sociedad Q.Q. S.R.L. y a E.A.Y., G.H.Y. y S.E.Y., aplicando retroactivamente la ley 27.799 por ser más benigna y por no superarse el umbral previsto.

Incidente Sobreseimiento Ley 27.799 Retroactividad Principio de ley penal mas benigna Apropiacion indebida de aportes Seguridad social Umbral cuantitativo $3.500.000 Ministerio publico/fiscalia Agencia de recaudacion y control aduanero

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía interviniente y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte legitimada en la causa principal). Demandado: Contribuyente Q.Q. S.R.L. (CUIT ) y E.A.Y., G.H.Y. y S.E.Y. (DNI ). Objeto: Investigación por supuesta falta de ingreso, dentro de los 30 días vencidos, de importes retenidos a empleados destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social y Obras Sociales por los períodos 10/2019, 12/2019 y 1/2020 a 6/2020, por montos detallados (ej.: 10/19 $112.512,89; 12/19 $177.987,48; 6/20 $207.186,13, entre otros). Decisión: Se hizo lugar al incidente y se dictó el sobreseimiento total respecto de Q.Q. S.R.L. y las personas indicadas, por aplicación retroactiva de la ley N° 27.799, por resultar más benigna; se declaró abstracto el tratamiento de la solicitud de extinción de la acción penal y se dispuso notificar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): "Con anterioridad a dicha reforma, por el art. 7° de la ley N° 27.430, se establecía que: '...Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes.'" "Siendo ello así, queda claro que de los términos de las resoluciones del Alto Tribunal citadas precedentemente, se encuentra clausurada la posibilidad de cuestionar que debe aplicarse al caso en forma retroactiva el artículo 9° de la ley 27.799 (elevación de los 'umbrales cuantitativos' del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social dispuesto por aquella normativa), y que a partir de ello el hecho objeto de investigación resulta atípico." "Que, en consecuencia, corresponde aplicar en forma retroactiva la ley N° 27.799, a partir de lo cual resulta procedente dictar el sobreseimiento total en orden a los sucesos señalados en la presente (confr. artículos 334, 335 y 336, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 2 del Código Penal de la Nación) con relación a la contribuyente 'Q. Q. S.R.L.' y de E. A. Y., G.H.Y. y S.E.Y.."

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