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D., R. K. c/ HOSPITAL BRITANICO Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo de salud para que el Hospital Británico cubriera íntegramente la válvula aórtica transfemoral transcateter Corevalve Evolut R (Medtronic). El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la cobertura integral y condenó en costas a la demandada con regulación de honorarios a favor del letrado del actor.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. R. K. D. Demandado: Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil (se excluyó al Estado Nacional). Objeto: Cobertura integral (100%) de la válvula aórtica transfemoral transcateter Corevalve Evolut R (Medtronic) para implante percutáneo, conforme prescripción médica. Valor informado de la válvula: U$D 20.500. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reconoció el derecho del actor a recibir del Hospital Británico la cobertura integral de la válvula indicada (acto ya cumplido). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado actor en 30 UMA ($3.005.190). Fecha de sentencia: 06/08/2026. Medida cautelar previa: ordenada el 11/05/23.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Del dictamen del Cuerpo Médico Forense: "...La valvulopatía aórtica es una patología de resolución quirúrgica, el reemplazo valvular es la indicación precisa para la resolución de la enfermedad valvular, el tipo de válvula se adecua no a la patología en sí, sino al estado general del paciente, si este está o no en condiciones físicas de poder realizar un procedimiento a cielo abierto o no. En el caso de D., R. K. dada su edad avanzada y su patología cardiaca preexistente sería pertinente realizar el procedimiento prescripto con la válvula solicitada..." (cfr. dictamen emitido el 07/08/23 en el incidente de apelación de los presentes actuados). 2) Sobre el alcance del Programa Médico Obligatorio y la obligación de las obras sociales/entidades: "Recuerdo que el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales ... ya que contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto." 3) Parte resolutiva: "1.
- HACER LUGAR a la demanda iniciada por el Sr. R. K. D., reconociéndole el derecho de recibir por parte del Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil la cobertura, de manera integral, de la válvula aórtica transfemoral transcateter Corevalve Evolut R (Medtronic) -lo que ya fue cumplido-." "2.
- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986)." "3.
- ...regulo los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora ... en la cantidad de 30 UMA ($3.005.190)."
- Otros fundamentos relevantes: el tribunal ponderó la prescripción del médico tratante como criterio decisorio; valoró el dictamen del Cuerpo Médico Forense como prueba significativa; sostuvo que la cobertura no puede supeditarse a criterios de mercado y recordó la función social del sistema de salud.

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