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SALAZAR GUILLEN, JOSE RAFAEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El solicitante promovió trámite de solicitud de carta de ciudadanía argentina por incorporación. El Juzgado declaró ciudadano argentino a José Rafael Salazar Guillen, entendiendo que reúne las condiciones constitucionales y legales y no existe impedimento legal ni irregularidad migratoria.

Nacionalidad Ciudadania Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Ley 346 Enrolamiento Migracion regular Registro nacional de las personas Juramento Cancelacion por fraude

Actor: JOSE RAFAEL SALAZAR GUILLEN. Demandado: No corresponde demanda contra terceros; trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10 (solicitud administrativa judicializada de ciudadanía). Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se declara ciudadano argentino a JOSE RAFAEL SALAZAR GUILLEN (n. 31/07/1998, Caracas, Venezuela) y se dispone expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones. Se le informa la obligación de jurar y de enrolarse en el plazo de un año.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio. II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 y sus modificatorias para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona, RESUELVO: 1.
- Declarar ciudadano argentino a JOSE RAFAEL SALAZAR GUILLEN, nacido el 31 de julio de 1998 en CARACAS
- DISTRITO CAPITAL
- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hijo de JOSE RAFAEL SALAZAR NEDER y de JAQUELINE GUILLEN DE SALAZAR (conf. surge de la partida de nacimiento obrante en autos), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)." "2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Asimismo, que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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