NIIAZOVA, RAMZANA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Se solicitó la concesión de la carta de ciudadanía argentina por Ramzana Niiazova, invocando arraigo por su hijo argentino. El Juzgado hizo lugar a la petición y declaró a la peticionaria ciudadana argentina por reunir las condiciones legales, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía.
Actor: RAMZANA NIIAZOVA (peticionaria de la carta de ciudadanía). Demandado: No aplica (trámite de solicitud de ciudadanía ante el fuero federal). Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a RAMZANA NIIAZOVA y se ordenó expedirle la carta de ciudadanía, con las obligaciones y advertencias legales correspondientes (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse en el plazo de un año, notificación a países y organismos pertinentes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84).
En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada.
A su vez el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que la peticionaria se encuentra comprendida dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene un hijo argentino nacido el 25/11/2024 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
Resolución dispositiva (texto original relevante):
"1.
- Declarar ciudadana argentina a RAMZANA NIIAZOVA, nacida el 13 de diciembre de 1999 en BISKEK
- REPÚBLICA DE KIRGUISTÁN
- FEDERACIÓN DE RUSIA, hija de DANIIAR USHUROV y de VENERA NIIAZOVA (conf. surge de la partida de nacimiento obrante en autos), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
Advertencias incluidas en el fallo (texto original):
"Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen.
Asimismo, que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
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