MEDINA LOPEZ, JOSE DOMINGO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionario solicitó la carta de ciudadanía argentina por incorporación. El Juzgado declaró a JOSE DOMINGO MEDINA LOPEZ ciudadano argentino y ordenó la expedición de la carta de ciudadanía, fundando la decisión en la inexistencia de causales impeditivas y en la regularidad de su situación migratoria.
Actor: JOSE DOMINGO MEDINA LOPEZ, nacido el 26 de octubre de 1992 en Porlamar, Nueva Esparta, República Bolivariana de Venezuela. Demandado: Estado argentino / República Argentina (petición de incorporación a la ciudadanía dirigida al Juzgado conforme procedimiento previsto por decreto 3213/84 y ley 346 y sus modificatorias). Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se declaró ciudadano argentino a JOSE DOMINGO MEDINA LOPEZ y se dispuso expedir la carta de ciudadanía, oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, con las advertencias y obligaciones legales correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 y sus modificatorias para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona, RESUELVO: 1.
- Declarar ciudadano argentino a JOSE DOMINGO MEDINA LOPEZ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
"2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Asimismo, que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). 4.
- Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
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