EN-FAA c/ VERON, ENZO LEONARDO s/LANZAMIENTO LEY 17.091
La Fuerza Aérea Argentina promovió una demanda de lanzamiento por la ley 17.091 contra Enzo Leonardo Verón por la ocupación de inmueble aeronáutico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que decretó el lanzamiento, validando la aplicación de la ley 17.091 y ordenando medidas de resguardo para eventuales menores presentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina (EN-FAA).
Demandado: Enzo Leonardo Verón (y/o ocupantes/tenedores del inmueble).
Objeto: Lanzamiento del inmueble sito en calle Zanni Nº 31, Barrio Aeronáutico El Palomar, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley 17.091, por vencimiento del título de ocupación (Orden de Guarnición N° 13/18; Acta de Entrega 22/03/2018).
Decisión: Se confirmó la resolución de grado que decretó el lanzamiento; se rechazó el recurso de apelación de la Defensoría Oficial. Se mantuvieron las instrucciones para que, en caso de identificarse niños, niñas o adolescentes en el inmueble al momento de la diligencia, el Oficial de Justicia verifique identidad y residencia y comunique la circunstancia a la autoridad administrativa competente para la adopción de medidas precautorias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Sin perjuicio de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General —cuyos fundamentos fueron compartidos por la Sala II del Fuero (v. fs. 84)—, se establece que, ante la eventual identificación de niños, niñas o adolescentes en el inmueble al momento de la diligencia, el Oficial de Justicia deberá proceder, con carácter previo al lanzamiento, a verificar su identidad y residencia efectiva (conf. Sala V, in re: ‘EN
- M Defensa
- Fuerza Aérea c/ Almua, Vicente Rufino s/ Lanzamiento Ley 17.091’, del 06/08/24). En resguardo del Interés Superior del Niño (art. 3º, Convención sobre los Derechos del Niño), dicha circunstancia deberá ser comunicada a la autoridad administrativa competente (como ser, la Subsecretaría de Políticas Familiares y Subsecretaría de Políticas Territoriales y Desarrollo Humano, dependientes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano de la Nación)— a fin de que evalúen la adopción de medidas que garanticen sus derechos constitucionales y habitacionales (conf. Sala V, in re: ‘Incidente N°1 – Actor: ADIF SE Demandado: Coronel Alcira y/u ocupante s/ Inc Apelación’, Expte N° 16.460/2010/1, sentencia del 08/02/2024). Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad primaria que asiste a sus progenitores y representantes legales en la provisión de vivienda” (sic).
“De tal modo, en atención al desarrollo formulado precedentemente, y dados los términos de la decisión adoptada el 9 de febrero de 2024 (que se encuentra firme) en cuanto al rechazo de la declaración de inconstitucionalidad de la aplicación de los dispositivos de la ley 17.091, es que el agravio dirigido a cuestionar la sentencia de grado por omitir considerar
- según entiende la apelante
- los extremos que hacen a la aplicabilidad al caso de dicha ley, no ha de prosperar.”
“Por lo expuesto el Tribunal Resuelve: desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y confirmar la sentencia de grado, en cuanto fue materia de agravio. Regístrese, notifíquese y devuélvase.”
- Otros fundamentos relevantes: la Cámara destacó la documental (Acta de Entrega 22/03/2018 y Orden de Guarnición 13/2018 que previa la aplicación de la ley 17.091 ante incumplimiento), la adhesión del adjudicatario al R.A.G. 12 y el precedente de la propia Sala y de la Corte Suprema que rechazaron la inconstitucionalidad de aplicar la ley 17.091 en casos análogos; además, valoró que la resolución de grado había previsto medidas concretas de protección para menores, por lo que la petición de suspensión no prosperó.
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