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ENACOM c/ TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SA - EX 4638/09 s/PROCESO DE EJECUCION

ENACOM promovió ejecución contra Telefónica Móviles de Argentina S.A. por sumas reclamadas en un proceso ejecutivo. La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II reguló y redujo los honorarios de los letrados autorizados, fijando montos concretos y ordenando la adición del IVA cuando corresponda.

Enacom Telefonica moviles Regulacion de honorarios Ejecucion Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Reduccion de emolumentos Ley 27.423 Costas

Actor: ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones). Demandado: Telefónica Móviles de Argentina S.A.
- EX. Objeto: Proceso de ejecución (proceso de ejecución derivado de litis previa; regulación de honorarios por la actuación de profesionales en la causa). Decisión: La Cámara reguló los emolumentos de los profesionales intervinientes y los redujo a las sumas siguientes: PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON VEINTE CENTAVOS ($20.415,20) para la Dra. María Victoria Arbizu (0,20 UMA); PESOS CIENTO DOS MIL SETENTA Y SEIS ($102.076) para la Dra. Jacqueline Elizabeth Dinale (1 UMA); PESOS CIENTO DOS MIL SETENTA Y SEIS ($102.076) para el Dr. Julián Berardo (1 UMA); PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($204.152) para la Dra. Andrea Verónica Gianotti (2 UMA) por la dirección letrada y representación de la actora. Ordenó además que el IVA integre las costas y deba adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio ejecutivo en el que se han opuesto excepciones y se ha dictado sentencia; corresponde reducir a la suma de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON VEINTE CENTAVOS ($20.415,20) –equivalentes a 0,20 UMA–, los emolumentos de la DRA. MARIA VICTORIA ARBIZU, a la suma de PESOS CIENTO DOS MIL SETENTA Y SEIS ($102.076) –equivalentes a 1 UMA–, los emolumentos de la DRA. JACQUELINE ELIZABETH DINALE, a la suma de PESOS CIENTO DOS MIL SETENTA Y SEIS ($102.076) –equivalentes a 1 UMA–, los emolumentos del DR. JULIAN BERARDO y a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($204.152) –equivalentes a 2 UMA–, los emolumentos de la DRA. ANDREA VERONICA GIANOTTI por la dirección letrada y representación de la actora (arts. 14,16, 20, 21, 24, 29 inc f), 34, 58 inc b) y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
- Votos/diferencias: Fallo decidido por la Sala II con las firmas de los Dres. José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis M. Márquez; no se consignan votos en minoría en el texto aportado.

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