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MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ BERGERO LEONARDO JOSE S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió apremio ejecutivo reclamando el pago de $943.800 por deuda fiscal. El Tribunal declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones y ordenó continuar con la causa de trance y remate hasta el pago, con más intereses desde el 28/11/2025, costas y costas de la ejecución.

Apremio ejecutivo Ejecucion fiscal Trance y remate Perdida de derecho a oponer excepciones Intereses por mora (desde 28/11/2025) Municipio de junin $943.800 Costas de la ejecucion Constitucion de domicilio por notificacion Art. 116 y 155 c.p.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNIN. Demandado: LEONARDO JOSE BERGERO. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CON 0/100 ($943.800,00), más intereses por normativa fiscal desde la mora. Decisión: Se declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no haberlo hecho en término; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado, los intereses desde el 28/11/2025, y las costas de la ejecución; se difirió la regulación de honorarios del letrado interviniente para oportunidad del art. 51 de la ley 14.967; se considera constituido domicilio en los estrados del Juzgado por la notificación en INT. JOSE B. ORTEGA 993 de Junín.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "VISTO: que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Sr. Actuario en este acto -ver intimación adjuntada a la presente, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.)." "Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LEONARDO JOSE BERGERO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CON 0/100 ($943.800,00) con más los intereses establecidos por la normativa Fiscal vigente a partir de la fecha de la mora (28/11/2025) hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art.68 y 556 C.P.C., difiriendo la regulación de los honorarios del letrado interviniente, PITA GRACIELA LILIANA, para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967." "No habiendo la demandada constituído domicilio legal dentro del radio del Juzgado, y habiéndosele notificado en INT. JOSE B. ORTEGA 993 de JUNIN tiéneselo por constituído en los estrados del mismo (arts. 41 y 540 C.P.C.)."

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