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CAMETTI, ENRIQUE SILVERIO (((MC))) c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra la AFIP en causa por Ley 20.628. La Cámara reguló honorarios y fijó emolumentos por la actuación en la cautelar y por las tareas desarrolladas en la alzada, incrementando las sumas previamente reguladas.

Amparo Afip Honorarios Regulacion Uma Medida cautelar Alzada Iva Ley 27.423 Camara contencioso administrativo federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ENRIQUE SILVERIO CAMETTI. Demandado: EN-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) — causa por Ley 20.628. Objeto: Amparo (cautelar autónoma) en el marco de la ley 16.986; en este acuerdo se decide regulación de honorarios por actuación en la cautelar y en la alzada. Decisión: La Cámara reguló los honorarios del patrocinante Dr. Carlos Angel Encina en PESOS 714.532 por la actuación en la medida cautelar (equivalente a 7 UMA) y en PESOS 250.086,20 por las tareas desarrolladas en la alzada (equivalente a 2,45 UMA). Se dispone que el IVA integra las costas y que, si el profesional no hubiere denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, cabe señalar que mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor cumplida y el resultado obtenido en el marco de la medida cautelar, corresponde elevar a la suma de PESOS SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($714.532) – equivalente a 7 UMA– los emolumentos regulados, en favor del DR. CARLOS ANGEL ENCINA, patrocinante, actuante en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 19, 21, 37, 44, inc. a) y ccdtes. de la ley 27.423
- Dto. 1077/17)." "Por las tareas desarrolladas en la alzada y atento el resultado al que se arriba en la resolución del recurso, corresponde regular en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($250.086,20) -equivalente a 2,45 UMA-; los honorarios del DR. CARLOS ANGEL ENCINA, por la actuación ‘supra’ indicada (arts. 14, 16, 30 y ccdtes. de la ley 27.423
- Dto. 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo ... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."

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