MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ TRIDONE PABLO JAVIER S/ APREMIO
El actor Municipalidad de Junín promovió ejecución por apremio para cobrar capital adeudado en expediente de trance y remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la misma hasta el pago íntegro de PESOS 922.500,00 más intereses desde la mora 23/4/2025, costos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNIN.
Demandado: PABLO JAVIER TRIDONE.
Objeto: Ejecución (causa de trance y remate) por pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CON 0/100 ($922.500,00), más intereses según normativa fiscal desde la fecha de la mora 23/4/2025, y costas y costas de la ejecución.
Decisión: Se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por parte del demandado y se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la misma hasta tanto el ejecutado pague íntegramente la suma reclamada junto con los intereses, costos y costas. Se difirió la regulación de honorarios del letrado interviniente para oportunidad del art. 51 de la ley 14.967. Se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado al notificarse en Mariano Moreno 627 de Junín.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"VISTO: que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Sr. Actuario en este acto -ver intimación de fs. 06/07/2026, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PABLO JAVIER TRIDONE haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CON 0/100 ($922.500,00) con más los intereses establecidos por la normativa Fiscal vigente a partir de la fecha de la mora 23/4/2025, hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art.68 y 556 C.P.C., difiriendo la regulación de los honorarios del letrado interviniente, FATI LILIANA INES LUJAN, para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967."
"No habiendo la demandada constituído domicilio legal dentro del radio del Juzgado, y habiéndosele notificado en MARIANO MORENO 627 DE JUNIN .BA-, tiéneselo por constituído en los estrados del mismo (arts. 41 y 540 C.P.C.).Notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: