Logo

MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ ALBERTI LARA MILAGROS S/ APREMIO

Ejecución fiscal por apremio de la Municipalidad de Junín contra Milagros Alberti por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante el trance y remate hasta que la ejecutada abone $1.736.800,00 más intereses, costas y costos.

Ejecucion Apremio Trance y remate Municipalidad de junin Deuda fiscal Perdida de excepciones Intereses desde 21/7/2025 Costas Domicilio constituido Monto $1.736.800 00

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNÍN. Demandado: LARA MILAGROS ALBERTI. Objeto: Ejecución por apremio para cobranza del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CON 0/100 ($1.736.800,00) más intereses por mora, costos y costas de la ejecución. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por no haberlas presentado en término; se mandó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada, con más intereses desde la mora del 21/7/2025, y se difirió la regulación de honorarios del letrado interviniente para oportunidad del art. 51 de la ley 14.967. Se constituyó domicilio en los estrados por notificación en Gral. Zapiola 229 de Junín.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "VISTO: que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Sr. Actuario en este acto -ver intimación adjuntada a la presente, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.)." "Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada LARA MILAGROS ALBERTI haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CON 0/100 ($1.736.800,00) con más los intereses establecidos por la normativa Fiscal vigente a partir de la fecha de la mora 21/7/2025, hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art.68 y 556 C.P.C., difiriendo la regulación de los honorarios del letrado interviniente, URUÑUELA MARCELA ALEJANDRA, para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967." "No habiendo la demandada constituído domicilio legal dentro del radio del Juzgado, y habiéndosela notificado en GRAL. ZAPIOLA 229 DE JUNIN -BA-, tiénesela por constituido en los estrados del mismo (arts. 41 y 540 C.P.C.).Notifíquese."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar