MERCADO LIBRE SRL c/ EN-M ECONOMIA (EX 95428883/19 - DISP 2314/23) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Mercado Libre SRL promovió recurso directo en causa por aplicación de la Ley 24.240 (art. 45). La Cámara reguló y concedió honorarios al letrado apoderado de la actora por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE ($1.224.912), equivalente a 12 UMA, con las precisiones sobre IVA y forma de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MERCADO LIBRE SRL (actora).
Demandado: EN
- M ECONOMIA (ex 95428883/19
- DISP 2314/23) (accionada o parte procesal contraria).
Objeto: Trámite vinculado a recurso directo Ley 24.240
- art. 45; en la resolución analizada se regula la petición de honorarios por la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada y la actuación del letrado apoderado de la actora.
Decisión: Se regularon y fijaron honorarios a favor del Dr. Gonzalo María Gros por la suma de $1.224.912 (equivalente a 12 UMA). Se dispone el agregado del IVA a las costas cuando corresponda, la obligación de denunciar datos bancarios y el plazo de diez días para el pago, con intimación y ejecución en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en atención a lo solicitado con fecha 3/08/2026, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y el resultado obtenido; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada (conf. presentación de fecha 5/12/2024) y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos que hubiesen correspondido fijar en cuanto al fondo de la cuestión, cabe regular en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE ($1.224.912) –equivalente a 12 UMA–, los honorarios del DR. GONZALO MARIA GROS, por su actuación como letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts.14, 20, 29, 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
"Hágase saber al/los beneficiario/s que deberá/n denunciar en autos los datos de la/s cuenta/s en la que pretende/n sean depositados los mismos, indicando a esos efectos CUIT del titular, número de cuenta, entidad bancaria, CBU y/o Alias correspondientes. Cumplido ello, el/los deudor/es deberá/n abonar los honorarios regulados dentro de los diez días (conf. artículo 54 de la Ley de Arancel) de haber tomado nota la providencia que tiene por cumplido el requisito establecido precedentemente mediante depósito y/o transferencia a la/s cuenta/s que se denuncien en autos según lo antes indicado."
- Disposiciones procedimentales relevantes: facultad de solicitar intimación de pago con apercibimiento de ejecución ante primera instancia del Fuero; consideración de la validez de documentos electrónicos según ley 26.685 y acordadas CSJN 4/2020, 12/2020 y 31/2020; remisión al organismo de origen si no se impulsa el proceso en plazo.
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