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PAGANO, LUIS PABLO ROGELIO c/ EN-AFIP-OI 1930514 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El perito-contador impugnó montos y solicitó regulación de honorarios para su letrado patrocinante en el recurso contra los honorarios periciales. La Cámara rechazó la petición de regulación, sosteniendo que las actuaciones accesorias al recurso sobre honorarios no generan derecho a una regulación judicial independiente y que la perito podía deducir el recurso por derecho propio (Ley 27.423; art. 244 CPCCN).

Perito contadora Regulacion de honorarios Apelacion Costas Ley 27.423 Art. 244 cpccn Improcedencia Auxiliares de la justicia Remuneracion profesional Camara contencioso administrativo federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El letrado patrocinante de la perito contadora (solicitante de regulación de honorarios). Demandado: EN-AFIP-OI 1930514 (causa principal: PAGANO, LUIS PABLO ROGELIO c/ EN-AFIP-OI 1930514). Objeto: Regulación judicial de honorarios del letrado por las gestiones realizadas en la apelación interpuesta contra los honorarios de la perito contadora. Decisión: Se denegó la regulación peticionada por el letrado y se remitió la causa al tribunal de origen. Petición declarada improcedente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Atento a lo solicitado por el letrado patrocinante de la perito contadora con fecha 22/04/2026 y la clasificación de tareas efectuada con fecha 12/03/2026, cabe precisar que no corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios requerida." "Que, las tareas reseñadas (tales como la presentación del escrito de apelación y su fundamentación, impulsos procesales y notificaciones) resultan accesorias al trámite del recurso interpuesto contra los honorarios de la propia experta." "Debiendo considerarse al efecto, que conforme interpretación jurisprudencial (que por reiterada y conocida se omite citar), en el marco del ordenamiento procesal y arancelario vigentes, la apelación en materia de honorarios y sus escritos complementarios no generan costas ni dan lugar a una regulación independiente para el letrado patrocinante, en tanto la fundamentación de dicho recurso reviste carácter puramente facultativo y por lo mismo no comporta un recaudo normativamente exigible a los fines de la admisibilidad y tratamiento de la apelación (conf. art. 244 del CPCCN)." "Asimismo, en el ámbito particular de la Ley N° 27.423, no se constata la realización de trabajos o gestiones profesionales autónomas que justifiquen una retribución diferenciada. Cabe destacar que la propia auxiliar de la justicia (perito contadora) se encontraba plenamente facultada para deducir y fundamentar el recurso en resguardo de sus emolumentos por derecho propio, sin que la actuación de su patrocinante en dicha articulación configure -en el caso particular
- una labor susceptible de regulación judicial de honorarios (ello sin perjuicio claro está, de cuanto pudieran acordar privadamente la experta y su letrado, cuestión por cierto ajena a la intervención jurisdiccional)." "Por lo expuesto, la pretensión regulatoria formulada por el letrado deviene improcedente. En consecuencia, gírese la causa al Tribunal de origen. Regístrese y devuélvase."
- Citas normativas y fechas relevantes: art. 244 del CPCCN; Ley N° 27.423; solicitudes con fecha 22/04/2026 y clasificación de tareas de fecha 12/03/2026; fecha de la resolución 07/08/2026.

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