MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 19420865-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La sociedad Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A. promovió acción de repetición y apeló la resolución administrativa que desconocía su derecho frente a la AFIP. La Cámara Federal denegó el recurso extraordinario, confirmó la decisión que había revocado la resolución administrativa y declaró la inconstitucionalidad del decreto 133/15, ordenando costas a favor del apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A.
Demandado: Fisco Nacional / AFIP (consta la Resolución RESOL-2023-555-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI y la intervención del Tribunal Fiscal de la Nación).
Objeto: Acción de repetición y nulidad / inaplicabilidad de la Resolución RESOL-2023-555-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI y, en el caso, planteo de inconstitucionalidad del decreto 133/15.
Decisión: La Cámara, en sentencia del 21/5/2026, admitió la apelación de Molino Cañuelas, revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 11/07/2024, dejó sin efecto la Resolución RESOL-2023-555-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, declaró la inconstitucionalidad del decreto 133/15 y admitió la acción de repetición; desestimó la apelación del Fisco Nacional y ordenó que las costas sean soportadas por el Fisco. Contra esa decisión el Fisco interpuso recurso extraordinario, que esta Sala denegó el 07/08/2026 con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado -notificado electrónicamente con fecha 7/7/2026
- fue contestado por su contraria."
"Que desde antiguo la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en la causa “Camaronera Patagónica”, sentencia del 15/08/2014, Fallos, 337:388.
El recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados por la Corte Suprema, sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta."
"Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: denegar el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.)."
(Se consignan fechas relevantes: pronunciamiento de Cámara 21/5/2026; pronunciamiento del Tribunal Fiscal 11/07/2024; traslado notificado 7/7/2026; firma de la resolución 07/08/2026.)
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