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CHEN, LIANG c/ EN - DNM - EX 49417/24 s/AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora solicitando que la Dirección Nacional de Migraciones se expida sobre su solicitud de residencia permanente. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la administración a expedirse en el plazo fijado, por no acreditarse obstáculos insalvables que justifiquen la demora.

Amparo por mora Migraciones Residencia permanente Direccion nacional de migraciones Plazo administrativo Costas a la vencida Procedencia de la apelacion Ley 19.549 Demora administrativa Confirmacion de sentencia

Actor: Sr. Chen Liang. Demandado: Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones. Objeto: Acción de amparo por mora para que la DNM se expida respecto de la solicitud administrativa de residencia permanente (expte. N° 49417-2024). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, imponiendo a la DNM la obligación de expedirse en el plazo ordenado; se mantuvieron las costas a la vencida y no se hicieron costas en esta instancia por no mediar sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes: "Que con fecha 19 de abril de 2026 el magistrado de la anterior instancia hizo lugar al amparo por mora promovido por el Sr. Chen Liang; y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional –Dirección Nacional de Migraciones
- a expedirse respecto a lo solicitado en el expediente administrativo, Nº 49417-2024 dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos. Impuso las costas a la vencida (conf. art. 68 del CPCCN)." "Para así decidir, señaló que de las constancias obrantes en autos surgía que (…) 'la solicitud de residencia permanente del Sr. CHEN ha tenido movimientos tendientes al dictado del acto administrativo pendiente y por él solicitado. Sin embargo, dicho acto no ha sido dictado. En tales condiciones, atendiendo que la demandada no acreditó la existencia de obstáculos insalvables que justifiquen la mora y habiendo transcurrido un plazo razonable sin que la autoridad administrativa competente dicte resolución en el expediente administrativo corresponde hacer lugar a la acción intentada'." "En virtud de ello, habida cuenta de que la recurrente se agravia únicamente de que se haya resuelto que existía mora de parte de la administración, se advierte que la apelación contra la resolución de fojas 182/186 fue mal concedida." "Que, en relación con el modo en que fueron impuestas las costas, teniendo en cuenta la forma en que se decide, y que en autos no se configura el supuesto excepcional previsto en el artículo 14 de la ley 16.986 para eximir de costas al vencido, corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido. Sin costas de esta instancia, por no haber mediado sustanciación (art. 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Citas textuales importantes: las transcripciones anteriores preservan el lenguaje del tribunal y contienen los fundamentos centrales: existencia de movimientos en el expediente pero falta de dictado del acto administrativo, ausencia de acreditación de obstáculos insalvables por la administración, y declaración de inadmisibilidad de la apelación en cuanto al control del amparo por mora conforme artículo 28 de la Ley 19.549 (art. 47 Ley 27.742) y confirmación de la imposición de costas de la instancia de origen.

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