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EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ TELECENTRO SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo promovió ejecución tributaria contra TELECENTRO S.A. por regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada el 26 de mayo de 2026 y la atribuyó a cargo de la demandada, aclarando que el IVA no está incluido y deberá depositarse en su caso.

Regulacion de honorarios Ejecucion tributaria Iva Ley 27.423 Resolucion sga 1785/26 Camara contencioso administrativo federal Sala v Apelacion Confirmacion Responsabilidad de pago 26/05/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EN
- M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO). Demandado: TELECENTRO S.A. Objeto: Proceso de ejecución tributaria y regulación de honorarios practicada (regulación de honorarios a cargo de la demandada). Decisión: Se confirmó la regulación de honorarios practicada el 26 de mayo de 2026, por haber sido apelada únicamente "por altos"; los honorarios quedan a cargo de la demandada y se aclara que los importes no incluyen IVA, por lo que la obligada deberá depositar dicho tributo en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): I.
- Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por la dirección letrada y representación legal de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada el día 26 de mayo de 2026 por haber sido apelado únicamente por altos; a cargo de la demandada (arts. 16, 20, 21, 24, 29 inc. f) y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1785/26). II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder. Todo lo cual, ASI SE RESUELVE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art 109 del RJN). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.

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