EN - ENACOM c/ TELECOM PERSONAL SA s/PROCESO DE EJECUCION
ENACOM inició proceso de ejecución contra Telecom Personal S.A. por regulación de honorarios. La Cámara modificó parcialmente la regulación de honorarios reduciendo los emolumentos fijados para la parte actora y confirmó la regulación practicada para el apoderado de la demandada, fijando además los honorarios por la labor en alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones).
Demandado: TELECOM PERSONAL S.A.
Objeto: Ejecución y regulación de honorarios por la labor profesional en el proceso.
Decisión: La Cámara modificó la regulación de honorarios practicada el 1/6/2026 en favor de la parte actora, reduciéndola a 6 UMAs ($612.456) a cargo de la demandada; confirmó la regulación de honorarios practicada a favor del Dr. Jorge Alberto Peragallo Sommer (representante de la demandada), por haber sido apelados únicamente por bajos, a cargo de la actora; y fijó por la labor cumplida ante la Cámara los honorarios de la parte actora en 1,8 UMAs ($183.736,80) a cargo de la demandada. Se aclara que los importes no incluyen IVA, que deberá ser depositado por la obligada junto con el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- "Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por la dirección letrada y representación legal de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada el día 1 de junio de 2026, y reducir sus emolumentos a la cantidad de 6 UMAs –equivalente a $ 612.456-, a cargo de la demandada (arts. 16, 20, 21, 24, 29 inc. f), 58 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1785/26)."
II.
- "Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por el Dr. Jorge Alberto Peragallo Sommer, por la parte demandada, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada el día 1 de junio de 2026, por haber sido apelados únicamente por bajos; a cargo de la actora (arts. 16, 20, 21, 24, 29 inc. f), y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1785/26)."
III.
- "Que por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada por dirección letrada y representación legal de la parte actora, se fijan los honorarios en la cantidad de 1,8 UMAs –equivalente a $ 183.736,80-; a cargo de la demandada (arts. 16, 20,21, 24, 29 inc. f), y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1785/26)."
IV.
- "Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago."
- Votos: fallo mayoritario (se deja constancia de vacancia en la Vocalía Nº 15). No se consignan votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: