EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ FRAVEGA SACIEI s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo demandó a Frávega S.A. por proceso de ejecución tributaria reclamando ejecución y costas incluidas. La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada el 11 de mayo de 2026 y la condena de la demandada al pago de los mismos, regulados conforme a la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1785/26.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (EN-M ECONOMIA
- SECRETARÍA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO).
Demandado: FRAVEGA SACIEI (Frávega S.A.).
Objeto: Proceso de ejecución tributaria y regulación de honorarios por la intervención letrada en la instancia anterior.
Decisión: La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada el 11 de mayo de 2026, imponiendo a la demandada la obligación de abonar los honorarios regulados conforme a la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1785/26. Asimismo, aclaró que en los importes no está incluido el IVA, debiendo la obligada depositar dicho tributo si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por la dirección letrada y representación legal de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada el día 11 de mayo de 2026 por haber sido regulado conforme a derecho; a cargo de la demandada (arts. 16, 20, 21, 24, 29 inc. f) y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1785/26)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
"Todo lo cual, ASI SE RESUELVE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art 109 del RJN). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.
Fechas y referencias normativas relevantes: regulación practicada el 11/05/2026; firma electrónica de la sentencia con fecha 07/08/2026; Ley Nº 27.423; Resolución SGA Nº 1785/26.
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