GONZALEZ, ANGEL INDAURO c/ EN - AFIP - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió demanda declarativa contra el Fisco Nacional (AFIP) por la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la retención sobre haberes previsionales. La Cámara Federal - Sala V rechazó la apelación del Fisco, confirmó la declaración de inconstitucionalidad, ordenó el cese de retenciones y la devolución de lo indebidamente retenido por el período no prescripto y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ángel Indauro González (beneficiario previsional, 80 años).
Demandado: Estado Nacional
- AFIP / Fisco Nacional (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
Objeto: Se impugna la constitucionalidad del artículo 79 inciso c de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) en cuanto grava jubilaciones; se solicita cese de la retención y devolución de las sumas retenidas desde cinco años anteriores a la presentación de la demanda, con intereses.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación del Fisco Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c de la Ley de Impuesto a las Ganancias en lo que gravita sobre jubilaciones, ordenó el cese de la retención y la restitución de las sumas indebidamente retenidas por el plazo no prescripto (art. 56 Ley 11.683), con más sus intereses, e impuso las costas a la demandada en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"mediante la sentencia del 27/08/2026, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c de la ley de impuesto a las ganancias. A su vez, ordenó el cese de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales y la devolución de lo que se hubiere descontado por tal concepto desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, con más sus respectivos intereses..." (I).
"Que de las constancias acreditadas y no controvertidas de la causa, resulta que el Sr. Ángel Indauro González de 8o años es titular del beneficio previsional. Asimismo, del recibo de haberes agregado a la causa surgen los descuentos en concepto del Impuesto a las Ganancias ... En consecuencia, se verifican los presupuestos fácticos que tornarían aplicable la doctrina sentada en el precedente 'García' de la CSJN." (VI).
"Que en atención al desarrollo que antecede ... corresponde rechazar los agravios del Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmar la declaración de inconstitucionalidad decidida por el a quo y la restitución de las sumas indebidamente retenidas." (VIII).
"Que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria, resulta aplicable lo establecido en la Ley 11.683 en lo que al plazo de prescripción concierne. En tal sentido, el artículo 56 dispone que: 'La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años. Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro.' ... En consecuencia, resulta procedente el reintegro de los períodos ya abonados por todo el período no prescripto." (IX).
Además, la Sala sostuvo la necesidad de aplicar el precedente de la CSJN: "la capacidad contributiva resultaba insuficiente como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, siendo necesario ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" y recordó la referencia a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360).
Voto mayoritario: Dr. Pablo Gallegos Fedriani (voto fundante). Dr. Guillermo F. Treacy adhirió al voto. No se registran votos en disidencia relevantes.
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