BEVEGNO, FERNANDO ALFREDO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa por prestaciones/liquidación relativas al personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara fijó los honorarios del letrado patrocinante y apoderado en UNA UMA ($102.076) y aclaró que el IVA no está incluido, debiendo depositarse si se acredita la condición de responsable inscripto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BEVEGNO, FERNANDO ALFREDO y otros.
Demandado: Estado Nacional
- EN-M DEFENSA-EMGE (Ministerio de Defensa), respecto de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
Objeto: Reclamo vinculado con prestaciones/liquidación aprobado (liquidación de fs. 283) por cuestiones relativas al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad. (detalle concreto de la pretensión no explicitado en la presente resolución).
Decisión: Por incidencia resuelta por la Sala, la Cámara fijó los honorarios del Dr. Daniel Silvio Marugo en UNA UMA (1 UMA) equivalente a $102.076 por su actuación como letrado patrocinante y apoderado; además aclaró que no se incluye IVA y que, si los beneficiarios acreditan la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original preservado):
I.
- "Teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada de fs. 283), corresponde, por la incidencia resuelta por esta Sala a fs. 374, FIJAR los honorarios del Dr. Daniel Silvio Marugo en UNA UMA (1 UMA) equivalente a la suma de $ 102.076, por su actuación en el doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora (arts. 16, 20, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1785/2026 CSJN)."
II.
- "Cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- Observaciones procesales: Se consigna además que la vocalía N° 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN). Se ordena registro, notificación y devolución al Juzgado N° 4 del Fuero.
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