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BEVEGNO, FERNANDO ALFREDO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa por prestaciones/liquidación relativas al personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara fijó los honorarios del letrado patrocinante y apoderado en UNA UMA ($102.076) y aclaró que el IVA no está incluido, debiendo depositarse si se acredita la condición de responsable inscripto.

Recurso de apelacion Honorarios Uma Ley 27.423 Iva Camara contencioso administrativo federal Personal militar Ministerio de defensa Liquidacion Incidencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BEVEGNO, FERNANDO ALFREDO y otros. Demandado: Estado Nacional
- EN-M DEFENSA-EMGE (Ministerio de Defensa), respecto de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. Objeto: Reclamo vinculado con prestaciones/liquidación aprobado (liquidación de fs. 283) por cuestiones relativas al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad. (detalle concreto de la pretensión no explicitado en la presente resolución). Decisión: Por incidencia resuelta por la Sala, la Cámara fijó los honorarios del Dr. Daniel Silvio Marugo en UNA UMA (1 UMA) equivalente a $102.076 por su actuación como letrado patrocinante y apoderado; además aclaró que no se incluye IVA y que, si los beneficiarios acreditan la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original preservado): I.
- "Teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada de fs. 283), corresponde, por la incidencia resuelta por esta Sala a fs. 374, FIJAR los honorarios del Dr. Daniel Silvio Marugo en UNA UMA (1 UMA) equivalente a la suma de $ 102.076, por su actuación en el doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora (arts. 16, 20, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1785/2026 CSJN)." II.
- "Cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- Observaciones procesales: Se consigna además que la vocalía N° 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN). Se ordena registro, notificación y devolución al Juzgado N° 4 del Fuero.

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