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Incidente Nº 1 - ACTOR: IDALGO, JORGE MIGUEL Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente para la liquidación de honorarios de los letrados de la parte actora en ejecución de sentencia contra EN - M Seguridad - PNA. La Cámara fijó honorarios en UNA UMA equivalente a $102.076 para cada uno de los abogados por su actuación como patrocinantes y apoderados, y dispuso la inclusión del IVA cuando corresponda.

Incidente Honorarios Uma Liquidacion Ejecucion de sentencia Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Sga 1785/2026 csjn Monto $102.076

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: IDALGO, JORGE MIGUEL y otros. Demandado: EN
- M SEGURIDAD
- PNA (Ejército Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Nacional Argentina) s/ Ejecución de sentencia. Objeto: Incidente de liquidación de honorarios por actuación en la ejecución de sentencia. Decisión: Se fijaron los honorarios de los Dres. Mariana Daniela Dos Santos y Pedro Omar Gil en UNA UMA (1 UMA) equivalente a $102.076 para cada uno, por su actuación en carácter de letrados patrocinantes y apoderados de la parte actora. Se aclaró que el importe no incluye IVA y que, en caso de acreditación de la condición de responsables inscriptos, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): I.
- "Teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada de fs. 124), corresponde, por la incidencia resuelta por esta Sala a fs. 124, fijar los honorarios de los Dres. Mariana Daniela Dos Santos y Pedro Omar Gil en UNA UMA (1 UMA) equivalente a $ 102.076, para cada uno de ellos, por su actuación en el doble carácter de letrados patrocinantes y apoderados de la parte actora (arts. 16, 20, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1785/2026 CSJN)." "Cabe dejar aclarado, que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE." "Se deja constancia que la vocalía N° 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN)."
- Fechas y firma relevantes: Fecha de firma 07/08/2026. Firmado por GUILLERMO FABIO TREACY, JUEZ DE CAMARA; PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA; ANA LUCRECIA PRIORE, PROSECRETARIA DE CAMARA.

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