Recurso Queja Nº 1 - SULPIZIO, EUGENIO ALBERTO c/ EN-M ECONOMIA-EXPTE 95023271/24 s/AMPARO POR MORA
El actor promovió queja por amparo por mora contra el Ministerio de Economía. La Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la declaración de inadmisibilidad de la queja, sosteniendo que la decisión impugnada no es sentencia definitiva y que la alegada arbitrariedad no corresponde a esta instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sulpizio, Eugenio Alberto.
Demandado: EN-M Economia (Ministerio de Economía / autoridad administrativa indicada en el encabezamiento del expediente).
Objeto: Amparo por mora.
Decisión: Se denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que había declarado formalmente inadmisible la queja; se imponen costas (art. 68 C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"3º) Que, la decisión impugnada no es sentencia definitiva ni equiparable a tal porque no pone fin de manera definitiva al juicio ni impide su continuación.
Por lo demás el planteo concierne exclusivamente a cuestiones de hecho y derecho procesal (tales las referidas al incumplimiento de los recaudos pertinentes en orden a la correcta presentación del recurso de queja, por ante la sede judicial correspondiente), ajenas a la vía prevista por el art. 14 de la ley 48.
4°) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
- Resolución dispositiva (transcripción literal):
"Por las razones expuestas, el Tribunal RESUELVE: denegar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase."
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